Artículo 5º: Las principales funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:

a)  Citar al CIEE y a los Comités Sectoriales respectivos.
b)  Elaborar las correspondientes actas de sesión, junto con preparar todo el material necesario para las reuniones del CIEE y Comités Sectoriales.
c)  Coordinar el trabajo de los Comités Sectoriales.
d)  Informar al CIEE en caso que la Estrategia Nacional de Energía sufra modificaciones producto de actualizaciones de los desafíos en materia de eficiencia energética.