Artículo 8º: Los miembros del CIEE y los de los Comités Sectoriales desempeñarán sus funciones ad-honorem, sin que ello obste a que las funciones adicionales que corresponden a su Secretaría Técnica o a alguno de sus integrantes, de conformidad a este decreto, sean prestadas a título oneroso, si la autoridad competente así lo dispone, de conformidad a la normativa legal vigente.