Artículo cuarto.- El aporte que deben efectuar las municipalidades, de acuerdo al artículo 3º de la ley Nº 19.754, para el financiamiento de las actividades de bienestar social de los nuevos afiliados, no podrá ser inferior a 0,5 unidades tributarias mensuales (UTM) por afiliado al año, para los primeros 24 meses contados de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos primero y segundo transitorios, según corresponda, por cada trabajador incorporado.