Artículo 1º.- La recolección, validación, procesamiento y distribución de la información que las instituciones de educación superior deben proporcionar a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación de acuerdo con la ley Nº 20.129, se sujetará al presente reglamento, así como la información específica que se requerirá a esas instituciones y sus especificaciones técnicas, en el marco del Sistema Nacional de Información de Educación Superior previsto por el artículo 49º de la ley Nº 20.129.