Artículo 5º.- Las instituciones de educación superior deberán designar un representante para que actúe como contraparte permanente de la institución ante la División de Educación Superior, en todos los procesos de recolección de información y datos, o documentos electrónicos, que se desarrollen en conformidad con el presente reglamento.
El personero designado será responsable de coordinar y enviar la información solicitada en nombre de la institución, realizar las consultas que pudieran plantearse, y atender las observaciones que la División de Educación Superior formule respecto de la información entregada por la institución.
La División de Educación Superior mantendrá un listado permanente y actualizado de los personeros de las instituciones de educación superior, en el que se señalará su individualización, cargo que ocupa en la institución, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico. Las instituciones de educación superior, mediante comunicación enviada por su rector o máxima autoridad a la División, darán cuenta de cualquier cambio en los datos de sus personeros.