Artículo 8º.- La información relativa a carreras o programas de pregrado, postgrado y post-título que la institución ofrece e imparte, debe considerar las siguientes especificaciones técnicas:
a) Individualización precisa y completa de las carreras o programas de pregrado, postgrado y post-título que la institución ofrece, y también aquellas que efectivamente imparte, así como de los títulos, grados o certificaciones a las que conduce cada una de ellas;
b) Indicación de las sedes, campus o recintos en que ellos se imparten o desarrollan;
c) Caracterización de la carrera o programa, la que deberá considerar información sobre la jornada, modalidad, tipo de plan, duración, vigencia y situación de acreditación de la misma.