Artículo 12º.- La información sobre el personal que desarrolla funciones académicas en la institución deberá considerar las siguientes especificaciones técnicas:

a)  Identificación del académico con sus nombres, apellidos, fecha de nacimiento y rol único nacional consignados en su cédula de identidad y cédula de identidad de extranjeros, en su caso;
b)  Unidad académica en que se desempeña el académico;
c)  Nivel de formación académica, indicando el título o grado que posee, institución en que lo obtuvo, país y fecha de su otorgamiento; y
d)  Horas cronológicas semanales contratadas por cada académico, distinguiendo las funciones académicas (docencia o investigación) y las funciones administrativas.