Artículo 13º.- La información sobre la infraestructura física e instalaciones considerará las siguientes especificaciones técnicas:
a) Individualización de cada uno de los inmuebles utilizados por la institución, en su administración central, sedes, campus y recintos, indicando sus direcciones con calles, comunas, ciudades y regiones;
b) Datos del título de dominio, arrendamiento, comodato, u otro, en cuya virtud se utilizan los inmuebles en que funciona la institución, características de los recintos (superficies totales construidas y no construidas, número de salas, auditorios, oficinas, baños, casinos, estacionamientos, áreas verdes y de esparcimiento), predios agrícolas, terrenos e instalaciones deportivos, según uso y capacidad de ellas; y
c) Características de construcción de los inmuebles y su antigüedad, señalando las resoluciones sanitarias y permisos que permitieron su utilización en actividades educacionales, y las capacidades máximas respectivas.