Artículo 14º.- La información referente a los recursos educacionales considerará las siguientes especificaciones técnicas:
a) Datos sobre las bibliotecas y centros de documentación, indicando su número, ubicación, superficie y número de volúmenes y colecciones asociadas; y
b) Información relativa a número, superficie, equipamiento y descripción de los talleres, laboratorios, material didáctico y equipamiento de investigación científica y tecnológica, computacional y audiovisual.