Artículo 16º.- La información referente a la situación patrimonial y financiera de cada institución de educación superior comprenderá, además de su balance anual, debidamente auditado, y estado de resultados, las siguientes especificaciones técnicas:

a)  Estados financieros anuales, incluyendo el respectivo balance y estado de resultados, así como las notas y dictamen de los auditores externos independientes, los que deberán encontrarse registrados ante la Superintendencia de Valores y Seguros;
b)  Ficha estandarizada de situación financiera, cuyo modelo será proporcionado por el Ministerio con un desglose de las cuentas comprendidas en el balance, estado de resultados y flujo de efectivo de los dos últimos ejercicios, junto con notas explicativas y antecedentes necesarios para la generación de indicadores financieros;
c)  Declaración de responsabilidad sobre la veracidad de la información financiera proporcionada por la institución, de acuerdo a formato que proporcionará la División de Educación Superior;
d)  Tratándose de universidades, éstas adicionalmente deberán remitir al Ministerio de Educación el listado actualizado y los estados financieros de las entidades en cuya propiedad la universidad tenga una participación igual o superior al 10%, y las corporaciones o fundaciones en que, conforme a los estatutos de éstas, la universidad pueda elegir a lo menos un miembro del directorio u órgano de administración.