Artículo 17º.- Los antecedentes relativos a los socios (miembros) y directivos de la institución, considerará las siguientes especificaciones técnicas:

a)  Individualización completa de los socios (miembros) de la institución, según sean personas naturales o jurídicas;
b)  Individualización de los directivos superiores de la institución, indicando sus nombres y apellidos, nacionalidad, profesión, domicilio y rol único nacional, así como el cargo que ocupan en ella.

    Estos datos deberán actualizarse con los cambios que se produzcan en ellos, sin perjuicio de los registros que establece el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010. Adicionalmente, la División de Educación Superior deberá adoptar las medidas pertinentes para resguardar aquellos datos de carácter personal, de conformidad a lo establecido por la ley Nº 19.628.