Artículo 20º.- La División de Educación Superior podrá conceder excepcionalmente, a petición de la institución de educación superior afectada, ampliaciones del plazo señalado para la entrega de la información solicitada, si su naturaleza y volumen o circunstancias propias de un caso fortuito o fuerza mayor, así lo justifican.
    En cualquier caso, la extensión de plazo no podrá exceder de diez días hábiles contados desde la primitiva fecha de entrega de la información solicitada en el proceso.