Artículo 21º.- La División de Educación Superior desarrollará un procedimiento de validación de la información entregada por las instituciones de educación superior, en las distintas áreas a que ella se refiere.
En su primera etapa, se verificará si la información es completa y se ciñe al respectivo requerimiento, a fin de detectar vacíos y desajustes en ella.
En una segunda fase se revisará la consistencia interna, lógica y matemática de la información entregada, con el objeto de constatar incoherencias en los datos.
En la tercera etapa, se examinará la consistencia externa de la información entregada, comparando sus datos con los de otras bases, sea información proporcionada por la misma institución con anterioridad o con los resultados de consultas a otros órganos de la Administración del Estado, dentro de los ámbitos de su respectiva competencia.
Si como resultado de los procedimientos de validación se comprueban vacíos, inexactitudes o inconsistencias en la información entregada por alguna institución de educación superior, la División de Educación Superior podrá requerir que corrija o complete los antecedentes entregados dentro del plazo que se señale al efecto.