Artículo 22º.- Al margen de las enmiendas que la institución afectada pueda realizar de los datos entregados, si la información proporcionada resulta falsa, incompleta o inexacta, podrá aplicarse lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 de la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.