DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LA "CASA MACHMAR", UBICADA EN LA COMUNA DE RÍO BUENO, PROVINCIA DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS

    Núm. 527.- Santiago, 7 de diciembre de 2012.- Considerando:

    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de parte de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, a través de su Alcalde don Luis Reyes Álvarez y de doña Blanca Garretón Correa, Coordinadora de la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales de la Región de Los Ríos, para declarar como monumento nacional en lo categoría de monumento histórico la "Casa Machmar", ex Casa Daniel, ubicada en la calle Comercio N° 943 esquina Av. Balmaceda de la comuna de Río Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos;
    Que el citado inmueble corresponde a una vivienda construida alrededor de 1910, e inaugurada en 1912, de acuerdo a la fecha señalada en la losa ubicada en su acceso principal. Es una edificación que albergaba antiguamente el almacén y residencia de don Teodoro Daniel, descendiente de franceses. El inmueble consta de tres niveles y subterráneo, con planta en forma de L, con ochavo en la esquina, cubierta a dos aguas con fuerte pendiente donde sobresalen en los extremos soberados, además de una torre en la esquina. Esta edificación se destaca en la zona por su programa doble de locales comerciales en el primer nivel y vivienda en segundo y tercer nivel. Su estado de conservación actual es bueno a regular, con algunas intervenciones en las fachadas;
    Los valores en que se apoya esta declaratoria son los siguientes:

a)  Valor histórico: Se trata de una vivienda construida por inmigrantes europeos hace un siglo, con terminaciones y detalles importados, gran número y tamaño de sus recintos, calidad en su diseño, nobleza de los materiales utilizados en su construcción y un estilo basado en las últimas tendencias del viejo continente en ese momento. Esta definición retrata de manera fiel la estructura social y económica que se desarrolló en Río Bueno a comienzos del siglo XX, producto de las fortunas de los agricultores terratenientes, comerciantes e industriales que se asentaron en la zona, y que desarrollaron sus actividades productivas en los centros poblados. Este hecho cambiaría el desarrollo social, político y económico a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX en Río Bueno. Es también uno de los inmuebles más antiguos de Río Bueno, sólo superado en antigüedad por el Monumento Histórico Fuerte San José de Alcudia y por la Casa Furniel.
b)  Valor arquitectónico constructivo y urbano: Se trata de la representación de un modo estilístico europeo, llevado a cabo a partir de las técnicas constructivas tradicionales en madera, adaptadas a la realidad del lugar donde se emplaza y a las necesidades programáticas, considerando el gran espacio destinado a comercio en el primer nivel, que tiene un área de más de 120 mts.² y una altura de más de 4.5 mts. La Casa Machmar cuenta con materiales nobles y terminaciones de calidad artística, muchas de las cuales aún se conservan (balaustradas, revestimientos interiores, puertas, ventanas, elementos de herrería y de hojalatería). La edificación es un hito urbano, por su ubicación en una esquina relevante de Río Bueno (calle Comercio y Av. Baquedano), su tamaño y altura con respecto al resto de las edificaciones, además de su morfología, destacando su torre en la esquina. Presenta, además, algunas características singulares, como la escala monumental de los espacios, y programa mixto, que deriva en su flexibilidad espacial.
c)  Valor simbólico social: Es un inmueble cuya presencia es parte fundamental tanto del paisaje urbano de la ciudad, como de la conciencia colectiva de la comunidad que ha albergado funciones públicas, educativas y de entretenimiento que han marcado la vida de la comunidad;

    Que la declaratoria de este monumento histórico ha sido apoyada también por la Intendencia Regional y vecinos de la comunidad, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley N° 17.288; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio Ord. N° 3.939 de 25/09/2012 del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión Ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de 9 de mayo y de 8 de agosto, ambas de 2012 (puntos 17 y 307 respectivamente); carta del señor Luis Roberto Reyes, Alcalde de la comuna de Río Bueno de 06/01/2011; el oficio Ord. N° 008 de la Coordinadora Comisión Asesora Monumentos Nacionales de la Región de Los Ríos de fecha 23/02/2011; declaración de apoyo del señor Juan Andrés Varas Braun, Intendente de la Región de Los Ríos, de fecha 03/01/2011; cartas de apoyo de fechas noviembre y diciembre de 2010 y listado de vecinos que apoyan solicitud de declaratoria de diciembre de 2010, y la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico la "Casa Machmar", ex Casa Daniel, ubicada en la calle Comercio N° 943 esquina Avenida Balmaceda, de la comuna de Río Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos.
    El área protegida tiene una superficie aproximada de 1.449,85 mts.², como se grafica en el polígono con las letras A-B-C-D-E-A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

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    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.