DELEGA FACULTAD DE FIRMAR DOCUMENTOS POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE A LOS FUNCIONARIOS DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN QUE INDICA
Núm. 2 exenta.- Santiago, 3 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 500, de 12 de septiembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece su Organización Interna; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º El inciso final del artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que señala:
"El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado sobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y e) La delegación será esencialmente revocable.
El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación.
Podrá, igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.
Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada".
2º La letra j) del artículo 4º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que señala que el Superintendente del Medio Ambiente, como Jefe de Servicio, podrá delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de la Superintendencia;
3º La letra a) del artículo 48 de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone como obligación de los Órganos de la Administración del Estado, publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general;
4º Que, para un funcionamiento más eficaz y eficiente de esta Superintendencia, se hace necesaria la delegación de la facultad de firmar ciertos documentos, cuya suscripción corresponde por ley a este Superintendente.
Resuelvo:
1º Deléguese, a contar de esta fecha, en los funcionarios que a continuación se individualizan, la facultad de suscribir, anteponiendo la fórmula "Por orden del Superintendente del Medio Ambiente", los documentos que se indican en el numeral 2 de esta resolución:
. Kay Bergamini Ladrón de Guevara, Jefe de la División de Fiscalización (S).
. Doris Águila González, fiscalizador.
. Iván Honorato Vidal, fiscalizador.
. Claudia Pastore Herrera, fiscalizador.
. Francisco Javier Alegre De la Fuente, fiscalizador.
. Juan Eduardo Johnson Vidal, fiscalizador.
. Juan Pablo Armisén Causarano, fiscalizador.
. Juan Pablo Rodríguez Fernández, fiscalizador.
. Hugo Ramírez Cuadra, fiscalizador.
. Gloria Gallegos Haro, fiscalizador.
. Cristian Pérez Muñoz, fiscalizador.
. Christian Rojo Loyola, fiscalizador.
. Juan Ignacio Ochagavía Echeverría, fiscalizador.
. Eduardo Ávila Acevedo, fiscalizador.
. Andrea Masuero Cortés, fiscalizador.
. Alberto Antonio Rojas Segovia, fiscalizador.
. Rodrigo Antonio García Caballero, fiscalizador.
. Esteban Dattwyler Cancino, fiscalizador.
. José Bastías Gajardo, fiscalizador.
. Verónica González Delfín, fiscalizador.
. Karina Alina Olivares Mallea, fiscalizador.
. María Eliana Vega Fernández, fiscalizador.
. Juan Pablo Granzow Cabrera, fiscalizador.
. Patricio Bustos Zúñiga, fiscalizador.
. Diego Germán Maldonado Bravo, fiscalizador.
. Mauricio Enrique Benítez Morales, fiscalizador.
. José Alberto Moraga Emhardt, fiscalizador.
. Marcelo Guzmán Sepúlveda, fiscalizador.
. Óscar Arturo Leal Sandoval, fiscalizador.
. Andy Daniel Morrison Bencich, fiscalizador.
. María de los Ángeles Hanne Molina, fiscalizador.
. Cristián Andrés Jorquera Rivera, fiscalizador.
2º Los documentos que podrán ser suscritos por los funcionarios precedentemente nombrados, son los siguientes:
a) Oficio que informa a los Organismos Subprogramados el cronograma anual de las actividades de fiscalización ambiental.
b) Oficio que indica a los Organismos Subprogramados las actividades específicas de fiscalización ambiental subprogramadas o generadas a través de una denuncia.
c) Oficio que solicita a los Organismos Subprogramados los antecedentes de las actividades de fiscalización que le fueron encomendadas.
d) Oficio que solicita a los Órganos del Estado la revisión de los antecedentes de "Seguimiento Ambiental".
e) Oficio que solicita información a Órganos del Estado, respecto de proyectos, actividades o fuentes en el marco de una actividad de fiscalización.
f) Oficio que invita a actividades de fiscalización, capacitación y a reuniones de coordinación con Organismos Subprogramados y otros organismos o instituciones.
g) Oficio que solicita a titulares de proyectos, actividades o fuentes, la remisión de respuestas a consultas, aclaraciones, ampliaciones, reportes o antecedentes pendientes respecto de una actividad de fiscalización.
3º Deléguese, a su vez, a contar de esta fecha, en el Jefe de la División de Fiscalización de esta Superintendencia, don Kay Bergamini Ladrón de Guevara, la facultad de suscribir, anteponiendo la fórmula "Por orden del Superintendente del Medio Ambiente", los siguientes documentos:
a) El oficio que solicita al Servicio de Evaluación Ambiental los informes contemplados en las letras i), j), k) y l) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
b) Cualquier otro oficio necesario para el debido cumplimiento de las funciones de fiscalización.
4º Se deja constancia que, para el aseguramiento de la continuidad del servicio, esta delegación será aplicable desde la suscripción del presente acto administrativo y que el delegante podrá suscribir los documentos que por este acto delega, sin necesidad de revocación previa.
Anótese, regístrese, comuníquese, dese cumplimiento y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Carlos Monckeberg Fernández, Superintendente del Medio Ambiente (S).