APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PITRUFQUEN


    Santiago, 25 de Noviembre de 1983.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 198.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2o y 9o de la Ley N° 16.391, y 12°, letra i), del D.L. N° 1.305, de 1976; los artículos 41° al 44°, 48° y 54° del D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 124, de 23 de Junio de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Pitrufquén; el ordinario N° 363, de 16 de Junio de 1983, del señor Subsecretario de Agricultura; el ordinario N° 258, de 19 de Abril de 1983, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía; el ordinario N° 266, de 8 de Septiembre de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los demás antecedentes que se acompañan,

    D e c r e t o:

    Artículo 1°.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Pitrufquén, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano IX MINVU N° 3, denominado "Plano Regulador Pitrufquén", confeccionado a escala 1:5.000, por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía, documentos que por el presente decreto se aprueban.

    Artículo 2o.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Pitrufquén que se aprueba, es el siguiente:

 
    CAPITULO I

    Disposiciones Generales


    Artículo 1°.- La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Pitrufquén, contiene las disposiciones normativas que orientan el uso del suelo, las condiciones de edificación y urbanización en el área territorial definida por el polígono 1-2-3-4-5-6-1, graficado en el Plano Regulador Pitrufquén IX MINVU N° 3, en adelante el Plano.
    Esta Ordenanza y el Plano identificado, conforman un solo cuerpo legal, primando no obstante las disposiciones de este documento normativo sobre la información gráfica contenida en el Plano.

    Artículo 2o.- Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano, que no se norman expresamente en la presente Ordenanza, se rigen por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones pertinentes.

    Artículo 3o.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Pitrufquén, la responsabilidad de la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación técnica de las mismas.

    Artículo 4o.- La inobservancia de las normas establecidas en esta Ordenanza será sancionada según lo prescrito en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    CAPITULO II

    Definición del Area Territorial


    Artículo 5o.- El límite urbano del área territorial del Plan Regulador de Pitrufquén está definido por la línea poligonal enunciada en el artículo 1o de esta Ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:

    .

    CAPITULO III

    Zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión y de edificación


    Artículo 6o.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el territorio definido en el artículo precedente, se divide en las siguientes zonas y áreas que se identifican en el Plano.

ZONAS URBANAS

    Zona A
    Zona B
    Zona C

AREAS DE RESTRICCION

    Area R 1
    Area R 2

    Artículo 7o.- Las Zonas y Areas identificadas en el artículo precedente tendrán los usos de suelo, condiciones de subdivisión y edificación que a continuación se indican:

    ZONA A

    Los límites Norte y Sur de esta zona, estarán constituidos por los fondos de los predios que enfrentan las calles José M. Balmaceda y Francisco Bilbao, respectivamente, de conformidad a los títulos de dominio vigentes y/o planos de subdivisión aprobados por la I. Municipalidad de Pitrufquén, e inscritos en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces, con anterioridad a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el Plan Regulador de Pitrufquén.

Usos permitidos: Vivienda, comercio, oficinas, equipamiento, áreas verdes y talleres artesanales inofensivos.
Usos prohibidos: Talleres artesanales molestos, industria y bodegas en todos sus tipos.

Condiciones de subdivisión y edificación.

    a) Superficie predial mínima: 200 m2
    b) Frente mínimo por lote: 10 m.
    c) Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 60%
    d) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo. En caso de optarse por edificación pareada y/o continua, podrán hacerlo hasta un 50% del deslinde común. Los cuerpos de edificación aislados y pareados, deberán cumplir con las normas relativas a rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Tratándose de edificación continua regirá una altura máxima de 7 m.
    e) Antejardín mínimo: Los antejardines tienen carácter de opcional. En el caso de optar por su uso, no podrá ser inferior a 3 m.

    ZONA B

    Usos permitidos: Vivienda, comercio, oficinas, equipamiento, áreas verdes, talleres artesanales inofensivos y bodegas inofensivas.
    Usos prohibidos: Talleres artesanales molestos, bodegas molestas y/o contaminantes, industrias en todos sus tipos.

Condiciones de subdivisión y edificación.

    Para los usos de vivienda, comercio y oficinas, equipamiento y talleres artesanales inofensivos, las condiciones son las siguientes:

    a) Superficie predial mínima: 250 m2
    b) Frente mínimo por lote: 12 m.
    c) Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 40%.
    d) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
    En caso de optarse por edificación pareada o continua podrán hacerlo hasta un 30% del deslinde común. Los cuerpos de edificación, aislados y pareados, deberán cumplir con las normas relativas a rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Constructoras y Urbanización. Tratándose de edificación continua podrán hacerlo hasta una altura máxima de 3,50 m.
    e) Antejardín mínimo: Los antejardines tienen carácter de opcional. En caso de optar por su uso, no podrá ser inferior a 3 m.

    Para el uso de bodegas inofensivas, las condiciones son las siguientes:

    a) Superficie predial mínima: 500 m2.
    b) Frente mínimo por lote: 15 m.
    c) Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 60%.
    d) Sistema de agrupamiento: Aislado.
    e) Antejardín mínimo: 5 m.

ZONA C

Usos permitidos: Vivienda, comercio y oficinas, equipamiento, áreas verdes, talleres artesanales, industria y bodegas inofensivas.
Usos prohibidos: Industrias y bodegas molestas y/o contaminantes.

Condiciones de subdivisión y edificación

    Para los usos de vivienda, comercio y oficinas, equipamiento y talleres artesanales inofensivos, las condiciones de subdivisión y edificación son iguales a las establecidas en la Zona B.
    Para el uso de industria y bodegas inofensivas son las siguientes:

    a) Superficie predial mínima 500 m2.
    b) Frente mínimo por lote: 15 m.
    c) Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 60%.
    d) Sistema de agrupamiento: Aislado.
    e) Antejardín mínimo: 5 m.

AREA R1

Area de protección del Río Toltén

    Está constituida por los terrenos adyacentes a la ribera sur del Río Toltén, según se grafica en el Plano.

Usos permitidos: Equipamiento turístico, recreacional y deportivo; áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos aquellos que no fueron indicados en el párrafo precedente.

Condiciones de edificación y subdivisión.
    En esta área no se permite la subdivisión predial, y para los usos de equipamiento turístico, recreacional y deportivo las condiciones de edificación son las siguientes:

    a) Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 5%.
    b) Sistema de agrupamiento: Aislado.
    c) Altura máxima de edificación: l piso.

AREA R2

Area de protección del trazado ferroviario

    Esta área corresponde a la estación de ferrocarriles, patios ferroviarios y a las franjas paralelas a ambos costados de la vía férrea, destinadas a proteger el normal funcionamiento del Servicio y evitar riesgos a la población, en conformidad con la legislación vigente.
    En esta zona se prohíbe la construcción, a excepción de los recintos propios de la Estación de Ferrocarriles.

    Artículo 8o.- Las áreas verdes son las señaladas en el Plano.

Usos permitidos: En estas áreas sólo se permitirán las construcciones complementarias a su uso específico: kioscos, fuentes, juegos infantiles y otros de esa naturaleza.
Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado precedentemente.

Condiciones de subdivisión y de edificación

    En estas áreas no se permite la subdivisión predial ni se establecen condiciones de edificación para las obras complementarias antes señaladas.

    CAPITULO IV

    Disposiciones generales para las zonas urbanas y áreas de restricción.


    Artículo 9o.- Se entenderá por ocupación del suelo la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando:

a) El 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
b) El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores,
c) El 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado, por dos lados contiguos sin otros apoyos en el resto del su perímetro.
d) El 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no contiguos o por tres lados.

    Para determinar el porcentaje de ocupación del suelo, se considerará la superficie del terreno una vez descontadas las áreas sujetas a expropiación que pudieran afectarlos por disposiciones del Plan Regulador.

    Artículo 10°.- Los cierros exteriores serán obligatorios en conformidad a lo establecido en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y sus características las determinará el propietario en el proyecto respectivo.
    No obstante lo anterior, los cierros que se ejecuten en sitios-esquina deberán formar ochavos, atendiendo para ello a las normas técnicas previstas en los artículos 452 y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    Artículo 11°.- Los estacionamientos se regirán por las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de construcciones destinadas a uso industrial, bodegas y/o equipamiento, se deberá consultar dentro de sus predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias de los usos antes mencionados. Para tal objeto estos estándares serán determinados, en cada caso, por el Director de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía.

    Artículo 12°.- Los proyectos destinados a equipamiento educacional, salud, turismo, recreacional, deportivo, seguridad, justicia y de culto, como asimismo a industrias, deberán observar, además de las normas contenidas en la presente Ordenanza, las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes, cuando corresponda.

    Artículo 13°.- La aprobación, ejecución y recepción de los proyectos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de los Servicios correspondientes.

    Artículo 14°.- Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios de menor superficie y/o frente que los establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser aprobados siempre que las características de los mismos se encuentren constituidas con anterioridad a la aprobación del presente Plan Regulador, para cuyo efecto se tendrá presente los respectivos títulos de dominio vigentes, debiendo cumplir en todo caso, con las demás condiciones y exigencias que establece la presente Ordenanza.
    CAPITULO V

    Vialidad


    Artículo 15°.- La red vial de la ciudad de Pitrufquén está constituida por las avenidas, calles y pasajes existentes, que aparecen graficados en el Plano.

    Artículo 16°.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distintos nivel, etc. serán definidos en los respectivos proyectos de pavimentación.

    Artículo 17°.- El ancho de la vía, entre líneas oficiales, en todas las calles y pasajes no estructurantes de la ciudad será el que actualmente tienen.
    Cuando una vía presente un ancho irregular y, a la vez, no resultare fácil determinarlo, éste se definirá teniendo en consideración el ancho existente más representativo de la vía.

    Artículo 18°.- El ancho de las vías estructurantes señaladas en el Plano, es el que a continuación se indica:

    .

    Artículo 3o.- Derógase el D.S. N° 1.436 (M.O.P.), de 26 de Ocubre de 1965, publicado en el Diario Oficial de 10 de Enero de 1966, que aprobó el anterior Plano Regulador y Ordenanza Local de Pitrufquén.

    Artículo transitorio.- Las solicitudes de permisos de edificación que, contando con todos sus antecedentes, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad a las normas de urbanismo y construcción vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.
    Corresponderá al Secretario Municipal certificar en cada caso, el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.
    Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Modesto Collados Núñez, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Miguel A. Poduje Sapiain, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.