APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Núm. 174.- Santiago, 13 de Mayo de 1986.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.410 y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política. Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles:
TITULO I
De la Naturaleza, Objetivos y Funciones Generales
CAPITULO 1°
De la Naturaleza
Artículo 1°.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, es un servicio descentralizado, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que pueda establecer el Superintendente en otras ciudades del país.
CAPITULO 2°
De los Objetivos
Artículo 2°.- Los objetivos de SEC son fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de electricidad y combustibles, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por "combustibles", a los combustibles líquidos y gaseosos, y en especial, a los productos derivados del petróleo y a los gases que se transportan y distribuyen a través de redes de tuberías, ya sea gas natural, gas obtenido del carbón, de la nafta o del coque, propano y butano en fase gaseosa, y cualquier otro tipo, o mezcla de los anteriores.
CAPITULO 3°
De las Funciones Generales
Artículo 3°.- Para cumplir con los objetivos señalados en el artículo precedente, SEC deberá ejercer las funciones y atribuciones que le fijan: el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, con excepción de las previstas en el artículo 10 y en los números 5 y 13 del artículo 131; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, y las demás normas reglamentarias dictadas en su virtud; el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior; y la ley N° 18.410, de 1985, que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Deberá, en consecuencia, aplicar y hacer cumplir las leyes indicadas, sus reglamentos y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro que le den intervención. La Superintendencia, en la aplicación de las leyes y reglamentos y especialmente para los efectos de asumir la protección de los derechos de los consumidores, usuarios y concesionarios, como asimismo, para cautelar los intereses del Estado, actuará no sólo en virtud de denuncias o reclamos, sino también de oficio.
Artículo 4°.- Salvo expresa disposición legal en contrario, SEC será el único organismo competente para conocer de todas las materias relativas a electricidad y combustibles ya mencionados y para proponer las respectivas normas técnicas.
Artículo 5°.- Las Resoluciones que dicte SEC serán de carácter obligatorio para las instituciones, entidades, organismos o personas naturales sometidas a su competencia.
Artículo 6°.- Las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 18.410, se cumplirán mediante los organismos que se establecen en el Título II y de acuerdo a las funciones que se detallan para cada área en los títulos siguientes del presente Reglamento.
Asimismo, las gestiones internas relativas a la administración y finanzas del Servicio se cumplirán por la División de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones que rijan para la Administración Pública.
TITULO II
De la Organización
Artículo 7°.- La Superintendencia estará constituida por:
1.- La Jefatura Superior del Servicio que contará con las siguientes Asesorías:
- Asesoría Jurídica
- Auditoría
- Oficina de Coordinación de Direcciones Regionales
- Secretaría General
2.- Las Divisiones Técnicas de Electricidad y de Combustibles, que contarán cada una con los Departamentos y las Secciones que se indican:
- Departamento de Sistemas:
. Sección de Obras
. Sección de Explotación
. Sección de Normas
- Departamento de Productos:
. Sección de Certificación
. Sección de Instalaciones
- Departamento de Inspección:
. Sección de Inscripciones
. Sección de Suministro
3.- la División de Administración y Finanzas, contará con dos Departamentos y dos Secciones:
- Departamento de Administración
- Departamento de Finanzas
- Sección de Personal
- Sección de Servicio de Bienestar
4.- Las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales
-Direcciones Regionales
-Oficinas Provinciales
TITULO III
De la Jefatura Superior del Servicio y de las Asesorías
CAPITULO 1°
Del Superintendente
Artículo 8°.- Un funcionario con el título de Superintendente de Electricidad y Combustibles será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma.
El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
En los casos de vacancia, impedimento o licencia, el Superintendente será subrogado por el Jefe de la División Técnica de Electricidad y, a falta de éste, por el Jefe de la División Técnica de Combustibles.
Artículo 9°.- Corresponderá especialmente al Superintendente:
1.- Asumir la responsabilidad del funcionamiento y control del Servicio en todo el territorio de la República;
2.- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia;
3.- Establecer oficinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija;
4.- Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Superintendencia;
5.- Nombrar y remover al personal y proveer los cargos de la planta del Servicio;
6.- Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia.
En el ejercicio de estas facultades, podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza;
7.- Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios de las plantas directivas, profesionales o técnicas de la Superintendencia;
8.- Aplicar las sanciones que señalan las leyes, reglamentos y demás normas legales;
9.- A solicitud del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, asesorarlo en los asuntos de competencia de SEC;
10.- Velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones aplicables al Servicio y a la Administración Pública y tomar las medidas correctivas que el caso aconseje;
11.- En beneficio de la celeridad resolutiva, podrá coordinarse directamente con otros organismos estatales, para todas aquellas materias de la competencia de SEC;
12.- Establecer y mantener relaciones de interés técnico con otros organismos nacionales o internacionales referentes a las áreas de su competencia;
13.- Concurrir en representación del Servicio a los Congresos, Reuniones o Conferencias nacionales o internacionales relativos a las áreas de su competencia, pudiendo delegar tales atribuciones en funcionarios de su dependencia;
14.- Proponer la designación de funcionarios para perfeccionar sus conocimientos en el país o en el extranjero de acuerdo a las disposiciones vigentes, y 15.- Realizar seminarios por lo menos una vez al año para Directores Regionales u otros funcionarios del Servicio.
CAPITULO 2°
De las Asesorías
Párrafo 1°
De la Asesoría Jurídica
Artículo 10°.- La Asesoría Jurídica estará a cargo de un Abogado, que con el nombre de Asesor Jurídico será el Jefe de la Asesoría y dependerá directamente del Superintendente.
Sus funciones principales serán:
1.- Proponer al Superintendente lo que proceda, en toda materia legal y judicial, propia del Servicio;
2.- Realizar los estudios e informar respecto de las cuestiones de carácter jurídico que las diversas dependencias del Servicio le planteen;
3.- Intervenir en los cobros judiciales y/o extrajudiciales que le competan al Servicio;
4.- Elaborar y asesorar en la tramitación de los proyectos de decretos sobre concesiones, servidumbres u otras materias;
5.- Revisar los sumarios o investigaciones sumarias que ordene realizar el Superintendente, evacuando el informe que proceda;
6.- Evacuar los informes pertinentes que procedan para la correcta aplicación de las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o instrucciones que se dicten;
7.- Formar y mantener actualizados los archivos jurídicos relativos a las áreas de electricidad, de combustibles y de administración y finanzas;
8.- Informar permanentemente al Superintendente, respecto de las leyes, decretos, resoluciones y dictámenes, que tengan relación con las funciones específicas del Servicio;
9.- Estudiar los proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones u otros documentos, relacionados con el Servicio o con materias de competencia de éste, que el Superintendente le encomiende, y
10.- Estudiar las demandas judiciales a que deba recurrir el Servicio para proteger o defender los intereses fiscales.
Asimismo, interponer los recursos legales que procedan ante los tribunales de justicia por acciones judiciales de terceros contra el Servicio.
Párrafo 2°
De la Auditoría
Artículo 11°.- La Auditoría estará a cargo de un Contador Auditor del correspondiente Escalafón del Servicio, que será el Jefe de ella y dependerá directamente del Superintendente.
Sus funciones principales serán:
1.- Asesorar en forma permanente al Superintendente en todas las materias relativas a auditorías de índole contable, administrativo u operacional, y otras que expresamente le encomiende el Jefe Superior del Servicio;
2.- Cautelar los recursos del Servicio contra errores o posibles irregularidades en su manejo;
3.- Verificar e informar acerca del cumplimiento de las metas prefijadas y del uso eficiente de los recursos del Servicio;
4.- Propender al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control, a través de una efectiva coordinación del Servicio con la Contraloría General de la República y otros organismos intermedios de Control;
5.- Examinar y evaluar la solidez, suficiencia y aplicación de los controles financieros y de operación.
6.- Determinar e informar la medida en que se cumple con las políticas, planes y procedimientos establecidos y que el Activo esté debidamente contabilizado y clasificado;
7.- Evaluar la confiabilidad de los datos y de los Sistemas de Contabilidad y Presupuesto y de los métodos y procedimientos más adecuados dentro de la organización, todo lo cual deberá concordar con las normas establecidas por los organismos pertinentes;
8.- Programar periódicamente sus actividades, lo que será sometido a la aprobación del Superintendente; asimismo, informar periódicamente del avance de ellas, y 9.- Confeccionar las estadísticas del Servicio que disponga el Superintendente.
Párrafo 3°
De la Oficina de Coordinación de Direcciones Regionales
Artículo 12°.- La Jefatura de la Oficina de Coordinación de Direcciones Regionales estará a cargo de un Ingeniero Civil de la especialidad de electricidad, mecánica o química, del correspondiente Escalafón del Servicio, quien será el Coordinador de Direcciones Regionales y dependerá directamente del Superintendente.
Sus funciones principales serán:
1.- Supervisar y controlar que los Directores Regionales cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes y las que se dicten en el futuro;
2.- Mantener debidamente informadas a las Direcciones Regionales, mediante la inmediata comunicación de cualquier norma técnica, resolución, orden de servicio, decreto o ley que tenga relación con sus funciones;
3.- Asesorar a los Directores Regionales en las materias que les competen, en las áreas de electricidad, de combustibles y de administración y finanzas;
4.- Proponer un programa anual de visitas inspectivas a las Direcciones Regionales, incluyendo las que necesiten realizar los Jefes de Divisiones, las que deben coordinarse debidamente.
El programa debe ser previamente aprobado por el Superintendente, para su puesta en ejecución.
Los informes que de estas visitas inspectivas se evacuen deben ponerse en conocimiento del Superintendente y difundidos posteriormente a los Jefes de Divisiones y Directores Regionales;
5.- Proponer el programa a desarrollar en los seminarios que se disponga realizar anualmente para los Directores Regionales u otros funcionarios de dichas oficinas;
6.- Solicitar a los Jefes de Divisiones la colaboración necesaria para tratar determinadas materias o aclaraciones que sean indispensables para el mejor desempeño de los Directores Regionales, especialmente cuando se realicen inspecciones;
7.- Mantener un Archivo por Regiones, estructurado conforme a las necesidades del Servicio y a lo que disponga sobre la materia el Superintendente;
8.- Mantener informado permanentemente al Superintendente sobre la marcha de las Direcciones Regionales, y
9.- Elaborar los estudios e informes que en materias de su competencia le encomiende el Superintendente.
Artículo 13°.- Las Divisiones y Asesorías deberán consultar una copia de todo documento que se envíe a las Direcciones Regionales, debiendo la Oficina de Partes remitirla a la Oficina de Coordinación de Direcciones Regionales.
Párrafo 4°
De la Secretaría General
Artículo 14°.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, quien será el Jefe de ella y dependerá directamente del Superintendente.
Sus funciones principales serán las siguientes:
1.- Tener a su cargo el conocimiento, atención y tramitación de toda la documentación relacionada con las materias propias de la Superintendencia y mantener los archivos de la misma, y proponer los documentos que corresponda elaborar al Superintendente;
2.- Velar porque las funcionarias que se desempeñen como secretarias del Superintendente mantengan la correspondencia debidamente registrada, clasificada y archivada;
3.- Mantener bajo custodia el archivo de los Documentos Reservados o Confidenciales que ingresen o se expidan del Servicio;
4.- Mantener un archivo de las leyes, reglamentos, resoluciones, dictámenes, normas, circulares e instrucciones que se dicten, relacionados con las diferentes actividades del Servicio;
5.- Mantener una permanente coordinación con los Jefes de Divisiones y Asesorías, a fin de facilitar el buen funcionamiento del Servicio;
6.- Asistir en calidad de Secretario a las Reuniones del Servicio que disponga el Superintendente debiendo levantar el Acta respectiva;
7.- Preparar boletines para los medios de comunicación, como asimismo elaborar informaciones para ser entregadas, previa aprobación del Superintendente, a los diferentes medios de difusión;
8.- Elaborar diariamente un informativo interno, basado en las publicaciones de prensa de interés para el Servicio, debiendo contar con la aprobación del Superintendente;
9.- Preparar los antecedentes para el Mensaje Presidencial, y elaborar la Memoria Anual del Servicio, debiendo velar porque las distintas Jefaturas y Asesorías le remitan oportunamente la información necesaria;
10.- Colaborar en la organización de las actividades deportivas y sociales del Servicio;
11.- Proponer la organización, a base de programas previamente elaborados y aprobados, para las divulgaciones de carácter técnico, seminarios, congresos, visitas a instalaciones, fábricas, etc., relacionadas con el Servicio, y
12.- Elaborar los estudios e informes que en materias de competencia le encomiende el Superintendente.
TITULO IV
De las Divisiones Técnicas de Electricidad y de Combustibles, sus Departamentos y Secciones
CAPITULO 1°
De las Divisiones Técnicas
Artículo 15°.- Cada División Técnica estará a cargo de un Ingeniero Jefe de División que dependerá directamente del Superintendente.
Artículo 16°.- Corresponderá a las Divisiones Técnicas estudiar, analizar y proponer al Superintendente las resoluciones que corresponda en todas las materias técnicas, participar en la elaboración de normas, documentos e instructivos técnicos de carácter nacional y en la planificación, investigación, coordinación, fiscalización y demás materias propias de electricidad y de combustibles, según corresponda, y que se detallan más adelante para cada uno de sus Departamentos y Secciones.
Artículo 17°.- Los Ingenieros Jefes de las Divisiones Técnicas de Electricidad y de Combustibles serán los asesores directos del Superintendente en las materias de su competencia y dispondrán lo necesario para que sus dependencias actúen en colaboración con las Divisiones, Asesorías y Direcciones Regionales, a fin de asegurar un adecuado y eficiente funcionamiento de todo el Servicio.
Artículo 18°.- Los Ingenieros Jefes de las Divisiones Técnicas de Electricidad y de Combustibles deberán planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.
Artículo 19°.- Las Divisiones Técnicas de Electricidad y de Combustibles contarán con los Departamentos de Sistemas, de Productos y de Inspección.
CAPITULO 2°
De los Departamentos en General
Artículo 20°.- Cada Departamento estará a cargo de un Ingeniero Jefe de Departamento que dependerá directamente del Ingeniero Jefe de la División Técnica respectiva.
Artículo 21°.- Los objetivos, funciones y atribuciones de los Departamentos serán los relacionados con la fiscalización, supervigilancia, control y tramitación de todo lo referente a las materias que se detallan más adelante para cada una de sus Secciones.
Artículo 22°.- Los Ingenieros Jefes de los Departamentos deberán planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de las Secciones a su cargo.
CAPITULO 3°
Del Departamento de Sistemas Eléctricos y sus Secciones
Párrafo 1°
Del Departamento
Artículo 23°.- El Departamento de Sistemas Eléctricos estará constituido por las Secciones de Obras, de Explotación y de Normas.
Párrafo 2°
De la Sección de Obras
Artículo 24°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Estudiar y proponer el otorgamiento de concesiones provisionales y los informes de las solicitudes de concesiones definitivas de servicios eléctricos;
2.- Estudiar y proponer el otorgamiento de permisos para efectuar extensiones provisorias;
3.- Estudiar las modificaciones menores, que no cambien fundamentalmente los proyectos de concesiones, que comuniquen las empresas concesionarias;
4.- Llevar un archivo de los antecedentes relativos a las concesiones de servicio público de distribución, en la forma que lo especifique la Comisión Nacional de Energía;
5.- Estudiar e informar las consultas de las Municipalidades respecto de las solicitudes de permisos municipales;
6.- Informar respecto a los fundamentos de los decretos supremos que declaren caducadas las concesiones;
7.- Proponer la forma en que se efectuará el retiro de las instalaciones cuando se declare caducada una concesión;
8.- Elaborar los documentos que procedan para proponer la caducidad de las concesiones de servicio público de distribución, si la calidad del servicio suministrado por los concesionarios no corresponde a las exigencias establecidas en la Ley o en sus reglamentos, o a las condiciones estipuladas en los decretos de concesión;
9.- Proponer los documentos que procedan para requerir de los concesionarios de servicio público de distribución remediar la calidad del servicio suministrado, si no corresponde a las exigencias establecidas en la Ley o en sus reglamentos o a las condiciones estipuladas en los decretos de concesión, y proponer los plazos para corregir tales situaciones;
10.- Elaborar los documentos que correspondan para proponer la intervención de las concesiones de servicio público de distribución, cuando proceda;
11.- Proponer las medidas necesarias para la explotación y administración provisional del servicio, cuando se ordene la intervención de una concesión de servicio público de distribución;
12.- Elaborar las bases técnicas de licitación de los bienes afectos a una concesión que se declare caducada;
13.- Efectuar la tasación de los bienes y derechos afectos a una concesión que se caduque;
14.- Estudiar y proponer los informes al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción respecto a las solicitudes de autorización para la transferencia de las concesiones de servicio público de distribución, o parte de ellas. Adicionalmente, proponer las autorizaciones para las transferencias de competencia de la Superintendencia;
15.- Estudiar y proponer lo que proceda respecto al uso de postes o torres para el establecimiento de otras líneas eléctricas, en caso de conflicto;
16.- Elaborar los informes que soliciten los Tribunales Ordinarios de Justicia cuando no se acuerden entre las partes las condiciones, gastos e indemnizaciones para el establecimiento de otras líneas eléctricas en postación ya establecida;
17.- Estudiar y proponer lo que proceda en caso que el propietario de una heredad exija que se aproveche la postulación existente para establecer una línea de un nuevo concesionario;
18.- Informar respecto a la constitución de servidumbres de ocupación temporal de terrenos;
19.- Proponer los antecedentes para la calificación de los casos en que deba autorizarse la servidumbre temporal de postación y para fijar el monto de pago correspondiente;
20.- Informar las solicitudes para que se designe una Comisión de Hombres Buenos;
21.- Proponer los días y horas que debe reunirse la Comisión de Hombres Buenos y la aplicación de multas en caso de inasistencia de sus miembros;
22.- Proponer los documentos para poner en conocimiento de los afectados e interesados una copia debidamente autorizada del avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos, y
23.- Proponer los documentos para atender los reclamos y consultas relativas a concesiones, servidumbres y permisos.
Párrafo 3°
De la Sección de Explotación
Artículo 25°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Proponer las resoluciones que establezcan la forma de devolución de los aportes reembolsables, cuando no se llegue a acuerdo entre las partes;
2.- Proponer los plazos para la extensión de servicios en las zonas de concesión y las multas cuando proceda;
3.- Informar y proponer que se declare caducada una concesión si no se cumplen los plazos fijados para la extensión de servicios en una zona de concesión;
4.- Comprobar los casos fortuitos o de fuerza mayor que eviten la caducidad de una concesión;
5.- Estudiar y proponer las compensaciones por cambio de sistema de suministro de electricidad;
6.- Proponer la especificación de la encuesta para determinar la calidad de servicio entregado por los concesionarios de servicio público de distribución y proponer la oportunidad en que se efectuará dicha encuesta;
7.- Proponer las especificaciones de los términos en que se medirá la continuidad de servicio a los clientes;
8.- Proponer los antecedentes para la elaboración de la norma de calificación de empresas concesionarias de servicio público de distribución;
9.- Elaborar y proponer el ordenamiento de todas las empresas concesionarias de servicio público de distribución, en función de la calidad de servicio;
10.- Proponer los documentos para poner en conocimiento de las empresas los resultados generales de su ordenamiento, en relación a la calidad de servicio entregado;
11.- Proponer las sanciones que proceda aplicar cuando la calidad de servicio de una empresa es reiteradamente deficiente;
12.- Informar respecto a las medidas necesarias que se deben tomar para asegurar provisionalmente un servicio, cuando lo autorice el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
13.- Informar para que se caduque una concesión, si un concesionario no garantiza la continuidad de servicio;
14.- Estudiar e informar las solicitudes para exportar energía eléctrica;
15.- Estudiar los antecedentes para fijar los costos necesarios para la explotación del servicio, en la zona de concesión de las empresas distribuidoras;
16.- Llevar un archivo con los costos de explotación de las empresas distribuidoras y analizar dichos costos;
17.- Proponer los sistemas de cuentas a que deberán ceñirse los concesionarios para registrar los costos de explotación y los VNR;
18.- Requerir de las empresas los ingresos de explotación;
19.- Proponer informes para la Comisión Nacional de Energía respecto de los Valores Nuevos de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución y de los costos de explotación correspondiente a la actividad de distribución;
20.- Recibir y analizar las comunicaciones de las empresas distribuidoras cuando reajusten sus tarifas;
21.- Efectuar los estudios para la primera fijación del VNR de las instalaciones de distribución de nuevas empresas;
22.- Analizar los aumentos de VNR de primer establecimiento y proponer los informes a los concesionarios respecto de los valores aprobados de dichos aumentos;
23.- Recibir y analizar las comunicaciones de los concesionarios referidas a las instalaciones retiradas de servicio y rebajar el VNR correspondiente a dichas instalaciones;
24.- Efectuar los estudios para fijar, cada cuatro años, el VNR correspondiente a las instalaciones de distribución de los concesionarios;
25.- Efectuar los estudios para aumentar o rebajar los VNR de acuerdo a la variación del I.P.C., entre dos fijaciones;
26.- Verificar, examinar y comprobar en terreno los VNR de las empresas de servicio público de distribución;
27.- Proponer los documentos para asesorar técnicamente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a otros organismos técnicos sobre tarifas eléctricas;
28.- Analizar las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad;
29.- Analizar y estudiar los accidentes que involucren a las instalaciones señaladas en el N° 28 precedente, y
30.- Formar las estadísticas técnicas de explotación de las empresas eléctricas del país, en la forma que lo especifique la Comisión Nacional de Energía.
Párrafo 4°
De la Sección de Normas
Artículo 26°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y especificaciones técnicas para su dictación;
2.- Estudiar y proponer las modificaciones que la experiencia y los progresos de la técnica aconsejaren introducir a las leyes, reglamentos, normas y especificaciones técnicas relativas a electricidad;
3.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y de especificaciones técnicas que se le encomienden, en los casos especiales que se presenten y no estén expresamente contemplados en las disposiciones vigentes;
4.- Proponer los documentos para asesorar técnicamente e informar sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas sometan a la aprobación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a requerimiento de éste;
5.- Atender las consultas y reclamos de carácter normativo, en las materias propias de esta Sección;
6.- Elaborar instructivos generales relacionados con las materias de la División Técnica de Electricidad, que ésta le encomiende;
7.- Estudiar y mantener textos actualizados de las disposiciones técnicas de carácter legal, reglamentario y normativo, relativas a electricidad, para uso interno de la Superintendencia, y
8.- Llevar la estadística nacional de los accidentes originados por productos e instalaciones eléctricas.
CAPITULO 4°
Del Departamento de Productos Eléctricos y sus Secciones
Párrafo 1°
Del Departamento
Artículo 27°.- El Departamento de Productos Eléctricos estará constituido por las Secciones de Certificación y de Instalaciones.
Párrafo 2°
De la Sección de Certificación
Artículo 28°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Efectuar los estudios y visitas técnicas necesarias a fin de autorizar a laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para certificar las máquinas, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza, y para comprobar, en caso de reclamo, la exactitud de los instrumentos destinados a la medida de la energía eléctrica suministrada a los consumidores, la potencia eléctrica o cualquier otra magnitud;
2.- Proponer y actualizar las normas o especificaciones técnicas que se asignarán para que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad realicen las pruebas o ensayos;
3.- Proponer para su aprobación las pautas de ensayos (facsímil de protocolo) de los productos eléctricos;
4.- Fiscalizar que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, cumplan las disposiciones pertinentes;
5.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, cuando se compruebe faltas graves en el ejercicio de sus funciones;
6.- Llevar un Registro de los Organismos de Certificación autorizados;
7.- Llevar un Registro clasificado por áreas de todos los productos aprobados o rechazados. En base a él, elaborar y proponer un Boletín de productos eléctricos para conocimiento de los interesados;
8.- Estudiar y proponer los informes respecto a modificaciones de métodos de ensayos o niveles de exigencias establecidos por las normas, propuestos por los Organismos de Certificación o por los fabricantes de productos eléctricos;
9.- Efectuar los estudios y proponer los informes para reconocer Organismos Extranjeros o Nacionales de prestigio, los cuales otorguen sellos o certificados de conformidad a determinados productos eléctricos;
10.- Efectuar y proponer los documentos para encomendar al Español de normas extranjeras, asignadas para la aprobación de productos eléctricos;
11.- Estudiar y proponer los informes sobre consultas y proposiciones realizadas por organismos internacionales, relacionadas con la aprobación de productos eléctricos que se comercialicen en el país;
12.- Elaborar y proponer los informes que soliciten los Tribunales de Justicia, relacionados con accidentes producidos por mal uso o falta de artefactos o de materiales usados en instalaciones eléctricas;
13.- Llevar un registro de las visitas técnicas inspectivas realizadas en forma periódica a los Organismos de Certificación, en el cual quedarán estampadas las medidas correctivas u observaciones, según proceda, y
14.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos relativos a Organismos de Certificación y productos eléctricos.
Párrafo 3°
De la Sección de Instalaciones
Artículo 29°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Estudiar e informar todo lo relativo a las condiciones de instalación y de uso de los productos, fundamentalmente de aquellos destinados al consumidor final;
2.- Elaborar los cuestionarios de exámenes para los postulantes a obtener licencias de instalador eléctrico y de electricista de recintos de espectáculos públicos;
3.- Evaluar los exámenes rendidos para obtener licencias, en todo el país;
4.- Estudiar y proponer los informes para la aprobación de los programas de estudio de los egresados de la carrera de Técnico Electricista, o su equivalente, de alguna Universidad, Instituto o Escuela Técnica autorizadas de acuerdo a la normativa vigente.
5.- Elaborar y proponer el otorgamiento de licencias de instalador eléctrico y de electricista de recintos de espectáculos públicos;
6.- Llevar Registros Nacionales de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, autorizados para efectuar tales actividades;
7.- Mantener actualizados los registros nacionales, las tarjetas y carpetas de antecedentes de los instaladores y electricistas indicados precedentemente, y
8.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los instaladores eléctricos y de electricistas autorizados, cuando se compruebe faltas punibles en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO 5°
Del Departamento de Inspección de Electricidad y sus Secciones
Párrafo 1°
Del Departamento
Artículo 30°.- El Departamento de Inspección de Electricidad estará constituido por las Secciones de Inscripciones y de Suministro.
Párrafo 2°
De la Sección de Inscripciones
Artículo 31°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Recibir e inscribir las declaraciones de instalaciones interiores de electricidad;
2.- Recibir e inscribir las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad;
3.- Llevar un archivo de las instalaciones eléctricas inscritas;
4.- Efectuar la revisión de los proyectos y la inscripción, en forma selectiva, de las instalaciones interiores de electricidad inscritas, emitiendo los informes respectivos;
5.- Fiscalizar las instalaciones interiores de electricidad en servicio, especialmente la de los recintos de espectáculos públicos y locales de reunión de personas;
6.- Cuando proceda, proponer la formulación de cargos a los propietarios e instaladores de las instalaciones eléctricas, de acuerdo a los informes emitidos, evaluar los descargos presentados y proponer las sanciones que correspondan;
7.- Verificar el cumplimiento de las sanciones aplicadas;
8.- Investigar y elaborar el informe que proceda ante reclamos contra instaladores eléctricos, debiendo remitir los antecedentes a la Jefatura respectiva y la proposición de sanción correspondiente;
9.- Investigar e informar respecto de accidentes causados, en su área de competencia, por electricidad o por medios empleados para su uso;
10.- Atender las consultas o reclamos que se le formulen en materias relativas a su competencia y proponer los documentos correspondientes;
11.- Recibir y tramitar las solicitudes para optar a la licencia de instalador eléctrico, controlar los exámenes que deben rendir los postulantes, y remitirlos a la Jefatura respectiva, y
12.- Realizar el control de comercio referente a productos de uso en electricidad, con el objeto de establecer si cuentan con los certificados de aprobación correspondientes.
Párrafo 3°
De la Sección de Suministro
Artículo 32°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Fiscalizar que el suministro de energía eléctrica proporcionado al usuario, cumpla con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes;
2.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y empresas eléctricas, y que se refieran al suministro de energía eléctrica;
3.- A petición de los jueces, proponer los documentos para informar sobre substracción de energía eléctrica mediante conexiones clandestinas o fraudulentas;
4.- Verificar que los reglamentos de las empresas cuenten con la aprobación correspondiente;
5.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesión de electricidad;
6.- Investigar e informar respecto de la ocurrencia de accidentes o interrupciones en el suministo de energía eléctrica, y proponer los documentos para requerir la reposición del suministro interrumpido por un hecho imputable a la empresa, y
7.- Efectuar los estudios relativos a la tasación de la canalización subterránea de líneas eléctricas dispuesta por los Alcaldes, cuando la Municipalidad reclame de los valores determinados por los concesionarios.
CAPITULO 6°
Del Departamento de Sistemas de Combustibles y sus Secciones
Párrafo 1°
Del Departamento
Artículo 33°.- El Departamento de Sistemas de Combustibles estará constituido por las Secciones de Obras, de Explotación y de Normas.
Párrafo 2°
De la Sección de Obras
Artículo 34°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Estudiar, informar y proponer las solicitudes de concesiones definitvas de servicios de gas;
2.- Estudiar y proponer el otorgamiento de permisos para efectuar extensiones provisorias de redes de gas de ciudad;
3.- Llevar un archivo de los antecedentes relativos a las concesiones de producción y distribución de gas;
4.- Proponer los documentos que procedan para requerir de los concesionarios de gas remediar la calidad del servicio suministrado, si no corresponde a las exigencias establecidas en la ley o en sus reglamentos o a las condiciones estipuladas en los decretos de concesión, y proponer los plazos para corregir tales situaciones;
5.- Elaborar los documentos que procedan para proponer la caducidad de las concesiones de producción y/o distribución de gas, cuando las obras ordenadas por la Corte de Apelaciones no se ejecutaren dentro del plazo o su ampliación;
6.- Elaborar los documentos que correspondan para proponer la intervención de las concesiones de gas, cuando proceda;
7.- Proponer el decreto que aprueba los estatutos de una Empresa de gas si los adquirentes de los bienes, derechos y concesiones no fueran chilenos o empresas chilenas organizadas en conformidad a las leyes del país, y
8.- Proponer los documentos para atender los reclamos y consultas relativas a concesiones.
Párrafo 3°
De la Sección de Explotación
Artículo 35°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Proponer las resoluciones relativas a los aportes no reembolsables en redes de distribución de gas, cuando no se llegue a acuerdo entre las partes;
2.- Proponer los plazos para la extensión de servicios en las zonas de concesión y las multas cuando proceda;
3.- Informar y proponer que se solicite a la Corte de Apelaciones correspondiente la anulación de la concesión de una empresa de gas, por no cumplimiento en la ejecución de obras ordenadas por el mismo Tribunal;
4.- Comprobar los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten las instalaciones de distribución de una concesión;
5.- Proponer las especificaciones de los términos en que se medirá la continuidad del Servicio a los clientes de gas;
6.- Proponer las sanciones que procedan cuando la calidad de los combustibles o del servicio de una empresa es reiteradamente deficiente;
7.- Recibir y analizar las comunicaciones de las empresas distribuidoras cuando reajusten sus tarifas;
8.- Proponer los informes relativos a tarifas de gas que soliciten el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Comisión Nacional de Energía y otros organismos de Gobierno;
9.- Analizar las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles;
10.- Analizar y estudiar los accidentes que involucren a las instalaciones señaladas en el N° 9 precedente, y
11.- Llevar el archivo y formar las estadísticas técnicas de explotación de las empresas y de combustibles del país.
Párrafo 4°
De la Sección de Normas
Artículo 36°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y especificaciones técnicas, para su dictación;
2.- Estudiar y proponer las modificaciones que la experiencia y los progresos de la técnica aconsejaren introducir a las leyes, reglamentos, normas y especificaciones técnicas relativas a combustibles;
3.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y de especificaciones técnicas que se le encomienden en los casos especiales que se presenten y no estén expresamente contemplados en las disposiciones vigentes;
4.- Proponer los documentos para asesorar técnicamente e informar sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas sometan a la aprobación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a requerimiento de éste;
5.- Atender las consultas y reclamos de carácter normativo en las materias propias de esta Sección;
6.- Elaborar instructivos generales relacionados con las materias de la División Técnica de Combustibles, que ésta le encomiende;
7.- Estudiar y mantener textos actualizados de las disposiciones técnicas de carácter legal, reglamentario y normativo, relativas a combustibles, para uso interno de la Superintendencia, y
8.- Llevar la estadística nacional de los accidentes originados por productos e instalaciones de combustibles.
CAPITULO 7°
Del Departamento de Productos de Combustibles y sus Secciones
Párrafo 1°
Del Departamento
Artículo 37°.- El Departamento de Productos de Combustibles estará constituido por las Secciones de Certificación y de Instalaciones.
Párrafo 2°
De la Sección de Certificación
Artículo 38°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Efectuar los estudios y visitas técnicas necesarias a fin de autorizar a laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para certificar las máquinas, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales de combustibles de toda naturaleza, y para comprobar, en caso de reclamo, la exactitud de los instrumentos destinados a la medición de los combustibles suministrados a los consumidores;
2.- Proponer y actualizar las normas o especificaciones técnicas que se asignarán para que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad realicen los análisis y/o ensayos;
3.- Proponer para su aprobación las pautas de ensayos (facsímil de protocolo) de los productos de combustibles;
4.- Estudiar las solicitudes y efectuar las visitas técnicas necesarias para autorizar a los organismos técnicos de inspección y mantención de cilindros, válvulas y estanques de gas licuado;
5.- Fiscalizar que los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, y los organismos técnicos de inspección y mantención, cumplan las disposiciones pertinentes;
6.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que proceda aplicar a los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, y a los organismos técnicos de inspección y mantención, cuando se compruebe faltas punibles en el ejercicio de sus funciones;
7.- Llevar un registro de los Organismos de Certificación y Organismos Técnicos de Inspección y Mantención autorizados;
8.- Llevar un registro clasificado por áreas de todos los productos aprobados o rechazados.
De acuerdo a él, elaborar y proponer un boletín de productos de combustibles certificados para conocimiento de los interesados;
9.- Estudiar y proponer los informes respecto a modificaciones de métodos de ensayos o niveles de exigencias establecidas por las normas o especificaciones técnicas, propuestas por los Organismos de Certificación o por los fabricantes de productos de combustibles;
10.- Efectuar los estudios y proponer los informes para reconocer Organismos extranjeros o nacionales de prestigio, que otorguen sellos de calidad o certificados de conformidad a determinados productos de combustibles;
11.- Efectuar o proponer los documentos para encomendar la traducción al Español de normas extranjeras, asignadas para la aprobación de productos de combustibles;
12.- Estudiar y proponer los informes sobre consultas y proposiciones realizadas por organismos internacionales, relacionadas con la aprobación de productos de combustibles que se comercialicen en el país;
13.- Elaborar y proponer los informes que soliciten los Tribunales de Justicia, relacionados con accidentes producidos por mal uso o falla de artefactos o bien de materiales usados en instalaciones de combustibles;
14.- Llevar un registro de las visitas técnicas inspectivas realizadas en forma periódica a los Organismos de Certificación, y de Inspección y Mantención, en el cual quedarán estampadas las medidas correctivas u observaciones, según proceda, y 15.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos de Certificación y de Inspección y Mantención.
Párrafo 3°
De la Sección de Instalaciones
Artículo 39°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Estudiar e informar todo lo relativo a las condiciones de instalación y de uso de los productos, fundamentalmente de aquellos destinados al consumidor final;
2.- Elaborar los cuestionarios de exámenes para los postulantes a obtener permisos de instalador de gas;
3.- Evaluar los exámenes rendidos para postular a instalador de gas, en todo el país;
4.- Elaborar y proponer el otorgamiento de permisos de instaladores de gas y las inscripciones en el Registro de Profesionales Instaladores de Gas;
5.- Llevar los registros nacionales de los instaladores de gas;
6.- Mantener actualizados los registros nacionales, las tarjetas y carpetas de antecedentes de los instaladores de gas;
7.- Proponer los documentos relativos a las sanciones que procedería aplicar a los instaladores de gas, cuando se compruebe faltas punibles en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO 8°
Del Departamento de Inspección de Combustibles y sus Secciones
Párrafo 1°
Del Departamento
Artículo 40°.- El Departamento de Inspección de Combustibles estará constituido por las Secciones de Inscripciones y de Suministro.
Párrafo 2°
De la Sección de Inscripciones
Artículo 41°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Recibir e inscribir las declaraciones de proyectos e instalaciones interiores de combustibles;
2.- Recibir e inscribir las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de combustibles;
3.- Llevar un archivo de los proyectos e instalaciones de combustibles inscritas;
4.- Efectuar la revisión de los proyectos y la inspección, en forma selectiva, de las instalaciones interiores y de expendio de combustibles inscritas, emitiendo los informes respectivos;
5.- Fiscalizar las instalaciones de expendio y las instalaciones de combustibles en servicio, especialmente las de los recintos de espectáculos y locales de reunión de personas;
6.- Cuando proceda, proponer la formulación de cargos a los propietarios e instaladores de las instalaciones de combustibles, y de acuerdo a los informes emitidos, evaluar los descargos presentados y proponer las sanciones que correspondan;
7.- Verificar el cumplimiento de las sanciones aplicadas;
8.- Investigar y elaborar el informe que proceda ante reclamos contra instaladores de gas, debiendo remitir los antecedentes a la Jefatura respectiva y la proposición de la sanción correspondiente;
9.- Investigar e informar respecto de accidentes causados en su área de competencia, por combustibles o por medios empleados para su uso;
10.- Atender las consultas o reclamos que se formulen en materias relativas a su competencia, y proponer los documentos correspondientes;
11.- Recibir y tramitar las solicitudes para optar a la licencia de Instalador de Gas, controlar los exámenes que deben rendir los postulantes y remitirlos a la Jefatura respectiva, y
12.- Realizar el control de comercio referente a productos de uso en combustibles, con el objeto de establecer si cuentan con los certificados de aprobación correspondientes.
Párrafo 3°
De la Sección de Suministro
Artículo 42°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Fiscalizar que el suministro de combustibles proporcionado al usuario, cumpla con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes;
2.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos que se formulen por, entre, o en contra, de particulares, consumidores y empresas de combustibles;
3.- A petición de los jueces, proponer los documentos para informar sobre substracción de gas, mediante conexiones clandestinas o fraudulentas;
4.- Verificar que los reglamentos de las empresas cuenten con la aprobación correspondiente;
5.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesión de gas;
6.- Investigar e informar respecto de la ocurrencia de accidentes o interrupciones en el suministro de combustibles, y proponer los documentos para requerir la reposición del servicio interrumpido por un hecho imputable a la empresa, y
7.- Fiscalizar las plantas de llenado, almacenamientos y locales de distribución y expendio de gas licuado, verificando que los cilindros de gas licuado y su contenido cumplan con las condiciones de seguridad y especificaciones técnicas vigentes.
TITULO V
De la División de Administración y Finanzas, sus Departamentos y Secciones
CAPITULO 1°
De la División
Artículo 43°.- La División de Administración y Finanzas estará a cargo de un Jefe que dependerá directamente del Superintendente.
Artículo 44°.- Su objetivo será fiscalizar, controlar, informar, supervisar, coordinar y asesorar en todo lo que diga relación con el proceso financiero, administrativo y socio económico de la Superintendencia, a nivel nacional.
Asesorará directamente al Superintendente y cumplirá con todas las funciones y atribuciones que el Superintendente, en materia de su competencia, le delegue. Asimismo, prestará una adecuada colaboración y apoyo para el mejor cumplimiento de las labores de las Divisiones Técnicas, Asesorías y Direcciones Regionales.
Para cumplir sus funciones y atribuciones, contará con los Departamentos de Administración y de Finanzas y las Secciones de Personal y de Servicio de Bienestar.
CAPITULO 2°
Del Departamento de Administración
Artículo 45°.- El Departamento de Administración estará a cargo de un Jefe que dependerá directamente del Jefe de la División de Administración y Finanzas.
Artículo 46°.- Los objetivos, funciones y atribuciones del Departamento de Administración serán los relacionados con la fiscalización, supervigilancia, control y tramitación de todo lo referente a las materias que se detallan más adelante.
Artículo 47°.- El Jefe del Departamento de Administración deberá planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de sus dependencias, especialmente de las Oficinas de Partes y de Informaciones, y de la Biblioteca.
Asimismo, deberá dirigir y controlar el desempeño de las funciones del Personal de Auxiliares.
Artículo 48°.- El Departamento de Administración deberá cumplir especialmente las siguientes funciones:
1.- Efectuar las adquisiciones de bienes muebles de uso y de consumo, inmuebles y de servicios no personales, de acuerdo con las necesidades del Servicio y en conformidad con los programas presupuestarios y reglamentos vigentes;
2.- Controlar el inventario físico general del Servicio, velar por su mantenimiento y tramitar bajas con o sin enajenación;
3.- Mantener actualizadas las hojas de vida y bitácoras de los vehículos y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos establecidos para su uso;
4.- Elaborar y proponer instructivos relativos al cumplimiento de normas e instrucciones vigentes relacionadas con las funciones del Departamento;
5.- Estudiar y mantener textos actualizados de las leyes, reglamentos e instructivos sobre materias relativas al funcionamiento del Departamento, para manejo interno de la Superintendencia;
6.- Mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de comunicaciones y las instalaciones de los edificios, y
7.- Atender y controlar el servicio de reproducción de documentos.
CAPITULO 3°
Del Departamento de Finanzas
Artículo 49°.- El Departamento de Finanzas estará a cargo de un Jefe que dependerá directamente del Jefe de la División de Administración y Finanzas.
Artículo 50°.- Los objetivos, funciones y atribuciones del Departamento de Finanzas serán los relacionados con la fiscalización, supervigilancia, control y tramitación de lo referente a las materias que se detallan más adelante.
Artículo 51°.- El Jefe del Departamento de Finanzas deberá planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el funcionamiento de sus dependencias.
Asimismo, deberá controlar todo lo relacionado con los fondos de cualquier origen que ingresen o egresen del Servicio, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.
Artículo 52°.- El Departamento de Finanzas deberá cumplir especialmente las siguientes funciones:
1.- Formular el cálculo de ingresos y gastos del presupuesto anual de SEC;
2.- Desarrollar la contabilidad presupuestaria con sujeción a los principios y normas que conforman la contabilidad general de la Nación;
3.- Presentar trimestralmente, o cuando el Superintendente lo requiera, informes del desarrollo presupuestario y someter a la aprobación de la autoridad las modificaciones o correcciones que correspondan;
4.- Velar por la custodia de fondos, documentos u otros valores del Servicio, como asimismo, de las recaudaciones que corresponda percibir;
5.- Liquidar y pagar mensualmente las remuneraciones de los funcionarios;
6.- Velar por el control de existencia de materiales de bodega y distribución racional de útiles de uso y de consumo habitual;
7.- Velar por el cumplimiento de los programas establecidos para sistemas de procesamiento de datos y proponer, acorde con sus necesidades, nuevos programas y/o modernización de equipos;
8.- Elaborar y proponer instructivos relacionados con el cumplimiento y procedimiento de materias relativas a las funciones del Departamento, y 9.- Estudiar y mantener textos actualizados de las leyes y reglamentos e instructivos en las materias atinentes al Departamento, para manejo interno del Servicio.
CAPITULO 4°
De la Sección de Personal
Artículo 53°.- Las funciones, atribuciones y responsabilidades de esta Sección serán:
1.- Centralizar y mantener actualizados todos los antecedentes, decretos y resoluciones relativos a la vida funcionaria del personal;
2.- Proponer las resoluciones relativas a nombramientos, ascensos, comisiones, cometidos funcionales, feriados legales, licencias, permisos, traslados, asignaciones familiares y de antigüedad, etc., y velar por su total tramitación;
3.- Proponer los programas anuales para la capacitación del personal, orientar a los funcionarios respecto de sus derechos y beneficios y atender las solicitudes de interés particular, relacionadas con su vida funcionaria;
4.- Llevar la estadística de inasistencias y atrasos del personal y registros actualizados de las investigaciones y sumarios administrativos y de las pólizas de fianzas del personal sujeto a rendir caución;
5.- Velar por el estricto control de las asignaciones familiares, custodia de los antecedentes y cese de los beneficios en conformidad a la Ley;
6.- Confeccionar y mantener actualizado el escalafón del personal y proporcionar toda la información necesaria para su mejor distribución, de acuerdo a las aptitudes, capacidad y estudios que corresponda;
7.- Informar oportunamente, cuando corresponda, acerca de las causales de inhabilidad de los funcionarios precalificadores y calificadores, y prestar apoyo al Secretario de la Junta Calificadora en todas las etapas del proceso calificatorio;
8.- Mantener archivos actualizados de las diferentes instrucciones de Gobierno y de la Contraloría General de la República, de carácter permanente o transitorio, relativas a Personal, y
9.- Llevar un registro de todas las instrucciones impartidas por el Superintendente y velar por su cumplimiento.
CAPITULO 5°
De la Sección de Servicio de Bienestar
Artículo 54°.- Las obligaciones, atribuciones y funciones del Servicio de Bienestar, serán las que señale el reglamento respectivo.
TITULO VI
De las Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales
CAPITULO 1°
De las Direcciones Regionales
Artículo 55°.- El Superintendente establecerá oficinas regionales, que se denominarán Direcciones Regionales, cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija. Las Direcciones Regionales, en la aplicación de las leyes y reglamentos, y especialmente para los efectos de asumir la protección de los derechos de los consumidores, usuarios y concesionarios, actuarán no sólo en virtud de denuncias o reclamos, sino también de oficio.
Artículo 56°.- Un funcionario con el título de Director Regional será el Jefe de la Dirección Regional y dependerá directamente del Superintendente, siendo su representante en la respectiva Región.
Artículo 57°.- Los Directores Regionales deberán informar al Superintendente de toda actuación que deban cumplir a petición de las autoridades locales. Su territorio jurisdiccional será el de la región correspondiente.
Artículo 58°.- El Director Regional sólo podrá ausentarse de su zona con la autorización previa del Superintendente, debiendo poner en conocimiento de la autoridad regional tal hecho.
Artículo 59°.- A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que competen a la Superintendencia en materia de electricidad y de combustibles y que les sean delegadas por el Superintendente.
CAPITULO 2°
De las Oficinas Provinciales
Artículo 60°.- El Superintendente podrá establecer oficinas en provincias cuando las necesidades del Servicio lo justifiquen.
Artículo 61°.- Corresponderá a las Oficinas Provinciales cumplir funciones semejantes a las que ejerzan los Directores Regionales, dentro de su correspondiente zona de competencia y que le sean delegadas por el Superintendente.
Artículo 62°.- Las Oficinas Provinciales dependerán directamente del Director Regional respectivo.
TITULO VII
Disposiciones Generales
Artículo 63°.- Los Jefes de Divisiones y Asesorías propondrán al Superintendente los documentos que procedan para uniformar procedimientos operacionales, en materias de su competencia, a fin de ser remitidos a las Direcciones Regionales para su cumplimiento.
Artículo 64°.- Además de lo dispuesto en el Título IV del presente Reglamento, las Secciones de las Divisiones Técnicas, exceptuando las Secciones de Normas, deberán cumplir las siguientes funciones:
1.- Proponer los documentos para coordinar a nivel nacional las funciones que corresponde efectuar a las Direcciones Regionales, en aquellas materias que tengan relación con la Sección;
2.- Proponer, antes del término de cada uno de los semestres del año, los lineamientos generales sobre sus necesidades respecto a leyes, reglamentos y normas técnicas a aplicar en el campo de acción de la Sección.
Para tal efecto, presentará los anteproyectos respectivos, y
3.- Llevar y mantener actualizada la estadística nacional de las materias de su competencia. Para tal efecto, el Coordinador de Direcciones Regionales deberá recopilar y remitir a la División correspondiente los documentos estadísticos que envíen las Direcciones Regionales.
Artículo 65°.- El Superintendente podrá disponer auditorías técnicas, con el objeto de verificar que las funciones técnicas se cumplan de acuerdo con las disposiciones vigentes y los procedimientos establecidos.
Artículo 66°.- Los funcionarios de la Superintendencia deberán portar permanentemente la credencial que el Servicio les otorgue.
Esta credencial será usada para ser exhibida ante personas, entidades, organismos y empresas, especialmente cuando se estén desempeñando labores de control y fiscalización.
El uso indebido de esta credencial será sancionado administrativamente.
Artículo 67°.- Los funcionarios de la Superintendencia no podrán hacer publicaciones en la prensa u otros medios de comunicación sobre asuntos propios del Servicio sin la autorización previa del Superintendente.
Artículo 68°.- Cada vez que un funcionario de la Superintendencia tome conocimiento de alguna crítica hecha por los medios de comunicación, que afecte al Servicio o a alguna de sus dependencias o funcionarios, deberá comunicarlo a su Jefe Directo.
Artículo 69°.- El personal de la Superintendencia podrá ausentarse de las oficinas del Servicio durante la jornada de trabajo sólo por actos propios de sus funciones y con el conocimiento de su superior jerárquico.
Las ausencias esporádicas por asuntos personales justificados, deberán contar con la autorización del jefe directo y ponerse en conocimiento de la Oficina del Personal o del Director Regional, según corresponda.
Artículo 70°.- Es deber de todos y cada uno de los funcionarios del Servicio velar porque los bienes inmuebles, bienes muebles y elementos de oficina sean mantenidos en las mejores condiciones de conservación posible.
El personal que tenga a su cargo determinadas especies de inventario deberá mantenerlas en la oficina o lugar que figure en la cartola respectiva.
Artículo 71°.- Los funcionarios que mantengan en custodia Bienes del Activo del Servicio, no podrán hacer traslados, donaciones, bajas o altas de ellos, sin previa autorización del Jefe Superior del Servicio.
Se prohíbe facilitar en calidad de préstamo especies del inventario de SEC.
Artículo 72°.- Deróganse los Decretos Supremos de Interior N° 1.013 de 1972, N° 398 de 1976 y N° 486 de 1983. Asimismo, derógase el Decreto Supremo N° 219, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.