Artículo 6°.- Las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 18.410, se cumplirán mediante los organismos que se establecen en el Título II y de acuerdo a las funciones que se detallan para cada área en los títulos siguientes del presente Reglamento.
    Asimismo, las gestiones internas relativas a la administración y finanzas del Servicio se cumplirán por la División de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones que rijan para la Administración Pública.