Artículo 8°.- Un funcionario con el título de Superintendente de Electricidad y Combustibles será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma.
El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.
En los casos de vacancia, impedimento o licencia, el Superintendente será subrogado por el Jefe de la División Técnica de Electricidad y, a falta de éste, por el Jefe de la División Técnica de Combustibles.