Artículo 12°.- La Jefatura de la Oficina de Coordinación de Direcciones Regionales estará a cargo de un Ingeniero Civil de la especialidad de electricidad, mecánica o química, del correspondiente Escalafón del Servicio, quien será el Coordinador de Direcciones Regionales y dependerá directamente del Superintendente.
    Sus funciones principales serán:
    1.- Supervisar y controlar que los Directores Regionales cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes y las que se dicten en el futuro;
    2.- Mantener debidamente informadas a las Direcciones Regionales, mediante la inmediata comunicación de cualquier norma técnica, resolución, orden de servicio, decreto o ley que tenga relación con sus funciones;
    3.- Asesorar a los Directores Regionales en las materias que les competen, en las áreas de electricidad, de combustibles y de administración y finanzas;
    4.- Proponer un programa anual de visitas inspectivas a las Direcciones Regionales, incluyendo las que necesiten realizar los Jefes de Divisiones, las que deben coordinarse debidamente.
    El programa debe ser previamente aprobado por el Superintendente, para su puesta en ejecución.
    Los informes que de estas visitas inspectivas se evacuen deben ponerse en conocimiento del Superintendente y difundidos posteriormente a los Jefes de Divisiones y Directores Regionales;
    5.- Proponer el programa a desarrollar en los seminarios que se disponga realizar anualmente para los Directores Regionales u otros funcionarios de dichas oficinas;
    6.- Solicitar a los Jefes de Divisiones la colaboración necesaria para tratar determinadas materias o aclaraciones que sean indispensables para el mejor desempeño de los Directores Regionales, especialmente cuando se realicen inspecciones;
    7.- Mantener un Archivo por Regiones, estructurado conforme a las necesidades del Servicio y a lo que disponga sobre la materia el Superintendente;
    8.- Mantener informado permanentemente al Superintendente sobre la marcha de las Direcciones Regionales, y
    9.- Elaborar los estudios e informes que en materias de su competencia le encomiende el Superintendente.