Artículo 24°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
    1.- Estudiar y proponer el otorgamiento de concesiones provisionales y los informes de las solicitudes de concesiones definitivas de servicios eléctricos;
    2.- Estudiar y proponer el otorgamiento de permisos para efectuar extensiones provisorias;
    3.- Estudiar las modificaciones menores, que no cambien fundamentalmente los proyectos de concesiones, que comuniquen las empresas concesionarias;
    4.- Llevar un archivo de los antecedentes relativos a las concesiones de servicio público de distribución, en la forma que lo especifique la Comisión Nacional de Energía;
    5.- Estudiar e informar las consultas de las Municipalidades respecto de las solicitudes de permisos municipales;
    6.- Informar respecto a los fundamentos de los decretos supremos que declaren caducadas las concesiones;
    7.- Proponer la forma en que se efectuará el retiro de las instalaciones cuando se declare caducada una concesión;
    8.- Elaborar los documentos que procedan para proponer la caducidad de las concesiones de servicio público de distribución, si la calidad del servicio suministrado por los concesionarios no corresponde a las exigencias establecidas en la Ley o en sus reglamentos, o a las condiciones estipuladas en los decretos de concesión;
    9.- Proponer los documentos que procedan para requerir de los concesionarios de servicio público de distribución remediar la calidad del servicio suministrado, si no corresponde a las exigencias establecidas en la Ley o en sus reglamentos o a las condiciones estipuladas en los decretos de concesión, y proponer los plazos para corregir tales situaciones;
    10.- Elaborar los documentos que correspondan para proponer la intervención de las concesiones de servicio público de distribución, cuando proceda;
    11.- Proponer las medidas necesarias para la explotación y administración provisional del servicio, cuando se ordene la intervención de una concesión de servicio público de distribución;
    12.- Elaborar las bases técnicas de licitación de los bienes afectos a una concesión que se declare caducada;
    13.- Efectuar la tasación de los bienes y derechos afectos a una concesión que se caduque;
    14.- Estudiar y proponer los informes al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción respecto a las solicitudes de autorización para la transferencia de las concesiones de servicio público de distribución, o parte de ellas. Adicionalmente, proponer las autorizaciones para las transferencias de competencia de la Superintendencia;
    15.- Estudiar y proponer lo que proceda respecto al uso de postes o torres para el establecimiento de otras líneas eléctricas, en caso de conflicto;
    16.- Elaborar los informes que soliciten los Tribunales Ordinarios de Justicia cuando no se acuerden entre las partes las condiciones, gastos e indemnizaciones para el establecimiento de otras líneas eléctricas en postación ya establecida;
    17.- Estudiar y proponer lo que proceda en caso que el propietario de una heredad exija que se aproveche la postulación existente para establecer una línea de un nuevo concesionario;
    18.- Informar respecto a la constitución de servidumbres de ocupación temporal de terrenos;
    19.- Proponer los antecedentes para la calificación de los casos en que deba autorizarse la servidumbre temporal de postación y para fijar el monto de pago correspondiente;
    20.- Informar las solicitudes para que se designe una Comisión de Hombres Buenos;
    21.- Proponer los días y horas que debe reunirse la Comisión de Hombres Buenos y la aplicación de multas en caso de inasistencia de sus miembros;
    22.- Proponer los documentos para poner en conocimiento de los afectados e interesados una copia debidamente autorizada del avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos, y
    23.- Proponer los documentos para atender los reclamos y consultas relativas a concesiones, servidumbres y permisos.