Artículo 26°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y especificaciones técnicas para su dictación;
2.- Estudiar y proponer las modificaciones que la experiencia y los progresos de la técnica aconsejaren introducir a las leyes, reglamentos, normas y especificaciones técnicas relativas a electricidad;
3.- Elaborar y proponer los proyectos de normas y de especificaciones técnicas que se le encomienden, en los casos especiales que se presenten y no estén expresamente contemplados en las disposiciones vigentes;
4.- Proponer los documentos para asesorar técnicamente e informar sobre los reglamentos especiales de servicio que las empresas sometan a la aprobación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a requerimiento de éste;
5.- Atender las consultas y reclamos de carácter normativo, en las materias propias de esta Sección;
6.- Elaborar instructivos generales relacionados con las materias de la División Técnica de Electricidad, que ésta le encomiende;
7.- Estudiar y mantener textos actualizados de las disposiciones técnicas de carácter legal, reglamentario y normativo, relativas a electricidad, para uso interno de la Superintendencia, y
8.- Llevar la estadística nacional de los accidentes originados por productos e instalaciones eléctricas.