Artículo 41°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
1.- Recibir e inscribir las declaraciones de proyectos e instalaciones interiores de combustibles;
2.- Recibir e inscribir las comunicaciones de puesta en servicio de las instalaciones de producción, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de combustibles;
3.- Llevar un archivo de los proyectos e instalaciones de combustibles inscritas;
4.- Efectuar la revisión de los proyectos y la inspección, en forma selectiva, de las instalaciones interiores y de expendio de combustibles inscritas, emitiendo los informes respectivos;
5.- Fiscalizar las instalaciones de expendio y las instalaciones de combustibles en servicio, especialmente las de los recintos de espectáculos y locales de reunión de personas;
6.- Cuando proceda, proponer la formulación de cargos a los propietarios e instaladores de las instalaciones de combustibles, y de acuerdo a los informes emitidos, evaluar los descargos presentados y proponer las sanciones que correspondan;
7.- Verificar el cumplimiento de las sanciones aplicadas;
8.- Investigar y elaborar el informe que proceda ante reclamos contra instaladores de gas, debiendo remitir los antecedentes a la Jefatura respectiva y la proposición de la sanción correspondiente;
9.- Investigar e informar respecto de accidentes causados en su área de competencia, por combustibles o por medios empleados para su uso;
10.- Atender las consultas o reclamos que se formulen en materias relativas a su competencia, y proponer los documentos correspondientes;
11.- Recibir y tramitar las solicitudes para optar a la licencia de Instalador de Gas, controlar los exámenes que deben rendir los postulantes y remitirlos a la Jefatura respectiva, y
12.- Realizar el control de comercio referente a productos de uso en combustibles, con el objeto de establecer si cuentan con los certificados de aprobación correspondientes.