Artículo 42°.- Las funciones y atribuciones de esta Sección serán:
    1.- Fiscalizar que el suministro de combustibles proporcionado al usuario, cumpla con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes;
    2.- Proponer los documentos para atender las consultas y reclamos que se formulen por, entre, o en contra, de particulares, consumidores y empresas de combustibles;
    3.- A petición de los jueces, proponer los documentos para informar sobre substracción de gas, mediante conexiones clandestinas o fraudulentas;
    4.- Verificar que los reglamentos de las empresas cuenten con la aprobación correspondiente;
    5.- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los decretos de concesión de gas;
    6.- Investigar e informar respecto de la ocurrencia de accidentes o interrupciones en el suministro de combustibles, y proponer los documentos para requerir la reposición del servicio interrumpido por un hecho imputable a la empresa, y
    7.- Fiscalizar las plantas de llenado, almacenamientos y locales de distribución y expendio de gas licuado, verificando que los cilindros de gas licuado y su contenido cumplan con las condiciones de seguridad y especificaciones técnicas vigentes.