Artículo 44°.- Su objetivo será fiscalizar, controlar, informar, supervisar, coordinar y asesorar en todo lo que diga relación con el proceso financiero, administrativo y socio económico de la Superintendencia, a nivel nacional.
Asesorará directamente al Superintendente y cumplirá con todas las funciones y atribuciones que el Superintendente, en materia de su competencia, le delegue. Asimismo, prestará una adecuada colaboración y apoyo para el mejor cumplimiento de las labores de las Divisiones Técnicas, Asesorías y Direcciones Regionales.
Para cumplir sus funciones y atribuciones, contará con los Departamentos de Administración y de Finanzas y las Secciones de Personal y de Servicio de Bienestar.