Artículo 48°.- El Departamento de Administración deberá cumplir especialmente las siguientes funciones:
1.- Efectuar las adquisiciones de bienes muebles de uso y de consumo, inmuebles y de servicios no personales, de acuerdo con las necesidades del Servicio y en conformidad con los programas presupuestarios y reglamentos vigentes;
2.- Controlar el inventario físico general del Servicio, velar por su mantenimiento y tramitar bajas con o sin enajenación;
3.- Mantener actualizadas las hojas de vida y bitácoras de los vehículos y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos establecidos para su uso;
4.- Elaborar y proponer instructivos relativos al cumplimiento de normas e instrucciones vigentes relacionadas con las funciones del Departamento;
5.- Estudiar y mantener textos actualizados de las leyes, reglamentos e instructivos sobre materias relativas al funcionamiento del Departamento, para manejo interno de la Superintendencia;
6.- Mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de comunicaciones y las instalaciones de los edificios, y
7.- Atender y controlar el servicio de reproducción de documentos.