Artículo 64°.- Además de lo dispuesto en el Título IV del presente Reglamento, las Secciones de las Divisiones Técnicas, exceptuando las Secciones de Normas, deberán cumplir las siguientes funciones:
1.- Proponer los documentos para coordinar a nivel nacional las funciones que corresponde efectuar a las Direcciones Regionales, en aquellas materias que tengan relación con la Sección;
2.- Proponer, antes del término de cada uno de los semestres del año, los lineamientos generales sobre sus necesidades respecto a leyes, reglamentos y normas técnicas a aplicar en el campo de acción de la Sección.
Para tal efecto, presentará los anteproyectos respectivos, y
3.- Llevar y mantener actualizada la estadística nacional de las materias de su competencia. Para tal efecto, el Coordinador de Direcciones Regionales deberá recopilar y remitir a la División correspondiente los documentos estadísticos que envíen las Direcciones Regionales.