Artículo 66°.- Los funcionarios de la Superintendencia deberán portar permanentemente la credencial que el Servicio les otorgue.
    Esta credencial será usada para ser exhibida ante personas, entidades, organismos y empresas, especialmente cuando se estén desempeñando labores de control y fiscalización.
    El uso indebido de esta credencial será sancionado administrativamente.