Artículo 69°.- El personal de la Superintendencia podrá ausentarse de las oficinas del Servicio durante la jornada de trabajo sólo por actos propios de sus funciones y con el conocimiento de su superior jerárquico.
    Las ausencias esporádicas por asuntos personales justificados, deberán contar con la autorización del jefe directo y ponerse en conocimiento de la Oficina del Personal o del Director Regional, según corresponda.