MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CHILE (AGCI)

    Núm. 96 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 11.764, artículo 134; ley Nº 16.395, artículo 24; ley Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 27 mayo de 1994; el decreto supremo Nº 177, de 21 de noviembre de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República.

    Considerando: Que es necesario modificar el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI).

    Decreto:

    Artículo único.- Modifíquese el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), aprobado por decreto supremo Nº 177, de 21 de noviembre de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del siguiente modo:

    1) Sustitúyase el artículo 4º, por el siguiente:
    "Artículo 4º. El Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, que estará integrado por:

a)  El Director Ejecutivo de AGCI, personalmente o representado por la persona que él designe, quien lo presidirá;
b)  Un profesional Abogado de planta o contrata de la Fiscalía de AGCI, designado por el Director Ejecutivo;
c)  Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios de AGCI, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 18º del Reglamento General de los Servicios de Bienestar.".

    2) Sustitúyase el inciso primero del artículo 5º, por el siguiente:
    "Artículo 5º. Para la elección de los representantes de los afiliados, los funcionarios votarán por una sola persona, de entre las que se hubieren inscrito en el mes anterior al de las elecciones, resultando electo en calidad titular la primera mayoría y en calidad de suplente la segunda.
    Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados será designado por la Asociación de Funcionarios de AGCI.
    El representante de los afiliados durará dos años en sus funciones o hasta que se resuelva la elección siguiente, pudiendo ser reelegidos por una vez.".

    3) Intercálese, a continuación del artículo 11º y antes del artículo 12º, el siguiente artículo 11º bis, nuevo:
    "Artículo 11º bis. El Servicio de Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados y/o seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Metthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carmen Luz Contreras Varela, Subsecretaria de Previsión Social (S).