REF.: Reglamento Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.-

    Nº 244

    SANTIAGO, 15 ABR 1976

    S.E. decretó hoy lo que sigue:

    CONSIDERANDO:

    La necesidad de adecuar el texto del actual DN-L 200 Reglamento Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas necesidades institucionales, a la vez que incorporar en sus disposiciones a Carabineros de Chile y a la Dirección General de Investigaciones, Instituciones dependientes ahora del Ministerio de Defensa Nacional.

    VISTOS:

    El estudio efectuado por la Comisión nombrada por Orden Ministerial Nº 55 de 29 de Julio de 1975 y las facultades que me confiere el artículo 72 N° 2 de la Constitución Política del Estado.

    DECRETO:

    Apruébase el nuevo texto del DN-L 200 Reglamento Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional y derógase el Reglamento que fuera aprobado por Decreto Supremo 2321 de 29 de Octubre de 1947.


    CAPITULO I

    Del Ministerio de Defensa Nacional


Artículo 1°.- El Presidente de la República ejerce el Gobierno y la administración de las Instituciones y Organismos encargados de la defensa externa y del orden interno del país, por medio de una Secretaría del Estado denominada MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa Nacional estará a cargo de un Secretario de Estado denominado MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL quién, como representante del Presidente de la República, es el Jefe inmediato de las Instituciones que integran las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y las Fuerzas de Orden (FF.OO.) y de los Organismos dependientes de su Ministerio.

Artículo 3°.- Dependerán del Ministerio de Defensa Nacional:

    a) Instituciones de las Fuerzas Armadas:

    1.- Ejército
    2.- Armada
    3.- Fuerza Aérea

    b) Instituciones de las Fuerzas de Orden:

    1.- Carabineros de Chile
    2.- Dirección General de Investigaciones

    c) Organismos Asesores:

    - Estado Mayor de la Defensa Nacional
    - Subsecretarías Institucionales:
    . De Guerra
    . De Marina
    . De Aviación
    . De Carabineros
    . De Investigaciones
    - Comité de Auditores Generales
    - Consejo Superior de Defensa Nacional

    d) Organismos dependientes del Ministerio o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio:

    1.- A través del Estado Mayor de la Defensa Nacional:

    - Academia Superior de Seguridad Nacional
    - Consejo de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de las FF.AA. (CIFA).
    - Confederación Deportiva de las FF.AA.
    - Vicaría General Castrense
    - Consejo de Enseñanza de las Fuerzas Armadas.
    - Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las FF.AA.
    - Defensa Civil de Chile
    - Cruz Roja de Chile

    2.- A través de la Subsecretaría de Guerra:

    - Dirección General de Deportes y Recreación
    - Cuerpo de Veteranos del 79
    - Compañía de Guardia
    - Empresa del Estado FAMAE
    - Caja de Previsión de la Defensa Nacional
    - Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas
    - Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas

    3.- A través de la Subsecretaría de Marina:

    - Empresa del Estado ASMAR.

    4.- A través de la Subsecretaría de Carabineros:

    - Departamento de Previsión de Carabineros de Chile


Artículo 4°.- Todo lo relacionado con las materias administrativas comunes a las Instituciones de la Defensa Nacional, serán coordinadas por la Subsecretaría de Guerra.

Artículo 5°.- Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros, el Director General de Investigaciones, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y los Subsecretarios dependerán directamente del Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa Nacional será el Presidente del Consejo Superior de Defensa Nacional y del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de la Defensa Nacional.

Articulo 6°.- La Organización de cada Institución de la Defensa Nacional y las atribuciones de los Comandantes en Jefe, General Director y Director General y autoridades que le están subordinadas, serán determinadas respectivamente por la Reglamentación Orgánica del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y Dirección General de investigaciones.
    La organización y atribuciones de la Defensa Nacional, serán determinadas por las correspondientes Leyes y Reglamentos Orgánicos.

Artículo 7°.- Las resoluciones Ministeriales que sean propuestas por las instituciones y Organismos de la Defensa Nacional y las que emanen directamente del Ministro, deberán ser cursadas y tramitadas por conducto de la Subsecretaría que corresponda.
    Las relativas a materias de interés común para las Instituciones y las de orden general que no atañen en forma especial a ninguna de ellas, serán cursadas y tramitadas por la Subsecretaría de Guerra, con conocimiento de las demás Subsecretarías, solicitándose su opinión cuando fuere pertinente.
    Los proyectos de Decretos Supremos, Resoluciones, Circulares, Ordenes y otros que las Instituciones y organismos remitan al Ministerio, deberán acompañarse de un Oficio o Memorándum explicativo, el que quedará registrado en la oficina de partes de la Subsecretaría que corresponda, y su tramitación se ajustará a las normas de los incisos precedentes.
    Toda comunicación dirigida al Ministro de Defensa Nacional, deberá llevar agregada la palabra (Guerra), (Marina), (Aviación), (Carabineros) e (Investigaciones) según cual sea la Subsecretaría a la que corresponda su tramitación.

Artículo 8°.- Salvo las excepciones legales, las relaciones de las distintas Instituciones y organismos de la Defensa Nacional, con los otros Servicios de la Administración del Estado se mantendrán por intermedio de la subsecretaría que corresponda.

Artículo 9°.- El Ministro de Defensa Nacional será asesorado en todas aquellas materias de carácter jurídico, por los Auditores Generales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y el Prefecto Inspector de Justicia de la Dirección General de Investigaciones, según corresponda.
    En los asuntos que interesaren a las tres Instituciones de las Fuerzas Armadas, sus informes serán en conjunto, para cuyo efecto constituirán el Comité de Auditores Generales, que presidirá el Auditor General más antiguo, y que se rije por las normas que establece el Reglamento Orgánico de los servicios de justicia de las Fuerzas Armadas.
    En las materias que interesaren, además a Carabineros y en su caso, a Investigaciones, el Comité de Auditores Generales se integrará por el Auditor General de Carabineros y el Prefecto Inspector de Justicia de Investigaciones, lo que se determinará por su Presidente.

Artículo 10°.- Todo lo relacionado con audiencias y correspondencia personal del Ministro de Defensa Nacional, estará a cargo de su Ayudantía.

Artículo 11°.- Los gastos generales que se originen en el Gabinete del Ministro y los de mantención del edificio del Ministerio, serán de cuenta de la Subsecretaría de Guerra, para lo cual ésta deberá incluir anualmente en su presupuesto, los fondos correspondientes.

    CAPITULO II

    De las Subsecretarías


Artículo 12°.- La misión de las Subsecretarías será prestar una oportuna colaboración y asesoría al Ministro de Defensa Nacional, para lo cual cada una de ellas deberá estudiar y elaborar los documentos pertinentes y atender todas las materias que digan relación con la respectiva Institución o bien con aquellos organismos que a través de las Subsecretarías dependan del Ministerio o que se relacionen con el Ejecutivo por su intermedio.
    Deberán, además, impulsar todas las iniciativas y proyectos de que tengan conocimiento o que se presenten y que sean de beneficio para el desarrollo de la Defensa Nacional, en el ámbito que le sea propio a cada una de ellas.
    Las Subsecretarías de la Defensa Nacional mantendrán entre sí y con los demás Ministerios y Servicios de la Administración del Estado relaciones directas de trabajo.

Artículo 13°.- Cada Subsecretaría estará a cargo de un Oficial General o Superior en Servicio Activo, con el título de Subsecretario de Estado, y en el caso de la Subsecretaría de Investigaciones podrá estar también a cargo de un funcionario de la Dirección General de Investigaciones que tenga en su respectivo Escalafón un grado jerárquico equivalente. Estos cargos serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
    Los Subsecretarios, cuando no estén en posesión del grado de Oficial General, tendrán para los efectos del Protocolo en ceremonias, actos sociales y militares, el rango y prerrogativas que establezcan las normas reglamentarias sobre Ceremonial y Protocolo.

Artículo 14°.- Corresponderá a los Subsecretarios la dirección superior de sus respectivas Subsecretarías, con las facultades y atribuciones que se señalan en este Reglamento y demás Leyes y Reglamentos vigentes, en tanto que la Administración y Servicio Interno estará a cargo de los Subjefes correspondientes, a que se refiere el artículo 17 del presente reglamento, quienes actuarán por orden de aquellos.

Artículo 15°.- Serán en general, funciones de los Subsecretarios, las siguientes:

    a.- Presentar para la firma del Presidente de la República o del Ministro, según corresponda, los Decretos Supremos y disponer el trámite administrativo posterior necesario, en el respectivo Ministerio, Contraloría General de la República y Tesorería, según correspondiere.

    b.- Presentar, igualmente a la firma del Ministro las Ordenes, Resoluciones o Circulares que esta autoridad haya dispuesto impartir, dictar o cursar.

    c.- Autorizar las copias de los documentos del Ministerio y legalizar las firmas de los funcionarios de la respectiva Institución y demás Organismos dependientes. Estas funciones podrán ser delegadas en los respectivos Subjefes.

    d.- Disponer la tramitación ordinaria de los antecedentes sometidos al Ministerio siendo el único funcionario autorizado para usar la fórmula "Por orden del Ministro", que obliga a la Repartición o Servicio Público requerido, a proporcionar el informe, dato y otro antecedente necesario para la correcta resolución de aquellos.

    e.- Presentar al Ministro, con todos los elementos de juicio, los proyectos de Ley que se originen en las Instituciones u Organismos dependientes o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, velando por su adecuada tramitación.

    f.- Informar al Ministro sobre cualquier proyecto de interés sometido a su conocimiento y aprobación.

    g.- En materias de Previsión Social y de conformidad con la legislación vigente, otorgar los beneficios que correspondan a pensionados o montepiados a través de la Institución Previsional correspondiente, cuando ello proceda.

    h.- Asistir en representación del Ministro, cuando éste lo disponga, a Consejos, Comités o Reuniones que requieran la participación de esa Subsecretaría de Estado.

    i.- Desempeñarse como Consejero en aquellos organismos o entidades que las leyes y reglamentos señalen.

    j.- Rectificar errores manifiestos de escritura o numéricos en los Decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o sólo por éste, en su caso.

    k.- Ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas que el Ministro específicamente le delegue o encargue.

    Las funciones especiales de cada Subsecretario se establecerán en el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento respectivo.

Artículo 16°.- Cada Subsecretaría tendrá la organización y el funcionamiento interno que su respectivo Reglamento señale.

Artículo 17°.- En cada Subsecretaría habrá un Subjefe, cargo que será ocupado por un Oficial en Servicio Activo, de la jerarquía de Oficial Jefe, a lo menos, o su equivalente en la Dirección General de Investigaciones. Sus deberes y atribuciones se especificarán en el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Subsecretaría.

    En caso de ausencia e inhabilidad de los Subsecretarios corresponderá a los Subjefes subrogarles en sus funciones.

    CAPITULO III

    De la Ayudantía del Ministro de Defensa Nacional


Artículo 18°.- El Ministro de Defensa Nacional tendrá un grupo de Ayudantes, de la Jerarquía de oficiales Superiores o Jefes de las Instituciones de la Defensa Nacional, cuyas obligaciones se establecerán en el Reglamento del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional.

    El Ayudante de las Fuerzas Armadas más antiguo, será el Jefe del Gabinete del Ministro y Superior Directo de la Compañía de Guardia del Ministerio. Las obligaciones que en tal calidad le correspondan serán fijadas en el Reglamento antes señalado.

Artículo 19°.- La Ayudantía contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, el que será propuesto por las diferentes Instituciones de la Defensa Nacional, en el porcentaje que establezca el Reglamento respectivo.

    CAPITULO IV

    De la Compañía de Guardia


Artículo 20°.- El Jefe del Gabinete del Ministerio es el superior directo de la Compañía de Guardia del Ministerio de Defensa Nacional quién en lo administrativo y disciplinario, tendrá las atribuciones de Comandante de Regimiento.
    Las atribuciones disciplinarias correspondientes a los Comandantes de División, estarán entregadas al Subsecretario de la Institución respectiva.
    La organización de la Compañía de Guardia del Ministerio será la dispuesta por Decreto Supremo Confidencial N° 20 de fecha 9 de Septiembre de 1974.
    Los gastos que demande la administración de la Compañía de Guardia y el Bienestar de su personal, serán de cargo de las respectivas Subsecretarías, y para cuyo efecto el Jefe del Gabinete del Ministro, en cada oportunidad, hará la tramitación de rigor para su atención.

Artículo Transitorio.- Durante la vigencia de los Decretos Leyes 1 y 527, suspéndese la aplicación de lo establecido en el artículo 5o respecto de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros.


    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en los Boletines Oficiales de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden.

FDO.) AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- HERMAN BRADY ROCHE, General de División, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.


    ROBERTO GUILLARD MARINOT
    Coronel
    SUBSECRETQARIO DE GUERRA



    3.- Contraloría Gral. Rep.
    2.- Tes. Gral. Rep.
    1.- Bolof.Ejto.
    1.- Bolof.Armada
    1.- Bolof.FACH.
    1.- Bolof.Carabineros
    1.- Bolof.Inv.
    2.- S.S.M.
    2.- S.S.A.
    2.- S.S.C.
    2.- S.S.I.
    2.- C.J.E.
    1.- Gab.Sr.M.D.N.
    1.- Comité Auditores Grales.
    1.- Comp.Guardia M D.N.
    1.- Of.Partes
    3.- Secc.Asuntos Grales.