CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DE EXPERTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA LÍNEA DE LA POBREZA Y DE LA POBREZA EXTREMA

    Santiago, 17 de diciembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 18.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y Nº 35 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica; en lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y, las demás normas aplicables.

    Considerando:

    Que, en Chile la pobreza y pobreza extrema se miden a través de los ingresos monetarios per cápita del hogar, específicamente en relación a las líneas de pobreza y de pobreza extrema, que reflejan las necesidades básicas y de alimentación, respectivamente, que una persona debiera satisfacer;
    Que dichas necesidades se ven representadas por una canasta de bienes y servicios valorizados, que se viene utilizando desde 1987;
    Que es necesario actualizar la definición de la línea de pobreza, para hacerla más compatible con la situación que Chile tiene en la actualidad;
    Que, para ello se requiere la formación de una comisión asesora constituida por expertos, cuya tarea será la de revisar los distintos aspectos metodológicos y funcionales que se relacionan con la medición de la pobreza por ingresos en Chile, para posteriormente hacer recomendaciones al Presidente de la República;

    Decreto:

    1º.- Créase una Comisión Asesora Presidencial denominada "Comisión de Expertos para la Actualización de la Línea de la Pobreza y de la Pobreza Extrema", en adelante "la Comisión", cuya función principal será asesorar al Presidente de la República en la revisión de todos los aspectos relacionados con la definición de una nueva línea de la pobreza y pobreza extrema.
    2º.- Para el cumplimiento de la función de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderán a la Comisión en especial las siguientes tareas:

a)  Asesorar en el diseño de un diagnóstico claro y coherente respecto de la actual línea de la pobreza y pobreza extrema;
b)  Proponer una propuesta de los cambios que deben hacerse a la línea de la pobreza y pobreza extrema;
c)  Desarrollar otras actividades de asesoría directamente relacionadas con el objetivo específico de esta Comisión y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    3º.- La Comisión, como resultado del desarrollo de sus funciones, deberá presentar al Presidente de la República un informe que contenga las conclusiones de su trabajo. Tanto el informe como el progreso del trabajo de la Comisión, serán públicos y se difundirán por medio de una página web especialmente diseñada por el Ministerio de Desarrollo Social.
    4º.- La Comisión estará constituida por las siguientes personas:

1)  Rodrigo Jordán Fuchs, quien la presidirá
2)  Benito Baranda Ferrán
3)  Susana Tonda Mitri
4)  Cristián del Campo Simonetti
5)  Osvaldo Larrañaga Jiménez
6)  Jorge Rodríguez Cabello
7)  Claudio Sapelli González
8)  Luis Larraín Arroyo
9)  Andrea Repetto Lisboa
10)  Soledad Arellano Schmidt

    Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la Comisión podrá invitar a personas que tengan una reconocida experiencia a nivel nacional en el área de Desarrollo Social, aportando su conocimiento en el área o sector.
    Todos los integrantes desempeñarán sus funciones a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. Las personas designadas desempeñarán sus funciones ad honórem y no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
    5º.- La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo que será responsable del correcto desarrollo de todas las actividades necesarias para implementar los acuerdos de la Comisión y dar cumplimiento a sus proposiciones.
    En la primera sesión, la Comisión deberá designar a quien desempeñará como Secretario Ejecutivo del Comité.
    6º.- Al Presidente de la Comisión Asesora le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:

a)  Fijar, dirigir y coordinar las reuniones de trabajo de la Comisión.
b)  Comunicar e informar al Presidente de la República sobre el desarrollo de las actividades realizadas por la Comisión.

    7º.- El apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento de la Comisión será proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social, por medio de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    8º.- Los gastos que se originen con ocasión de las labores de la Comisión Asesora, serán de cargo del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social.
    9º.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado podrán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la colaboración que la Comisión les solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- M. Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Evaluación Social.