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Resolución 262 EXENTA

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Resolución 262 EXENTA

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Resolución 262 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN ESPECIAL AL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE CONDOMINIOS SOCIALES: SEGUNDA OPORTUNIDAD, REGULADO POR RESOLUCIÓN N°7.663 EXENTA, DE 2012, A LAS UNIDADES MÍNIMAS DE POSTULACIÓN DE LOS CONJUNTOS HABITACIONALES BRISAS DEL MAR Y NUEVO HORIZONTE II, DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO; VICUÑA MACKENNA, DE LA COMUNA DE RANCAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS; PARINACOTA, DE LA COMUNA DE QUILICURA, Y CERRO MORADO Y FRANCISCO COLOANE, DE LA COMUNA DE PUENTE ALTO, REGIÓN METROPOLITANA; FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 262 EXENTA

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Promulgación: 17-ENE-2013

Publicación: 22-ENE-2013

Versión: Texto Original - de 22-ENE-2013 a 22-FEB-2013

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LLAMA A POSTULACIÓN ESPECIAL AL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE CONDOMINIOS SOCIALES: SEGUNDA OPORTUNIDAD, REGULADO POR RESOLUCIÓN N°7.663 EXENTA, DE 2012, A LAS UNIDADES MÍNIMAS DE POSTULACIÓN DE LOS CONJUNTOS HABITACIONALES BRISAS DEL MAR Y NUEVO HORIZONTE II, DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO; VICUÑA MACKENNA, DE LA COMUNA DE RANCAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS; PARINACOTA, DE LA COMUNA DE QUILICURA, Y CERRO MORADO Y FRANCISCO COLOANE, DE LA COMUNA DE PUENTE ALTO, REGIÓN METROPOLITANA; FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

    Santiago, 17 de enero de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 262 exenta.- Vistos:
    1. El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que regula el Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    2. La resolución exenta N° 7.663, de fecha 14 de septiembre de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Programa Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad;
    3. La resolución exenta N° 8.307, de fecha 16 de octubre de 2012, que establece zona prioritaria y selecciona el conjunto habitacional Parinacota I y II, de la comuna de Quilicura, para el desarrollo del Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad;
    4. La resolución exenta N° 8.308, de fecha 16 de octubre de 2012, que establece zona prioritaria y selecciona el conjunto habitacional Vicuña Mackenna I, II y III, de la comuna de Rancagua, para el desarrollo del Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad;
    5. La resolución exenta N° 8.309, de fecha 16 de octubre de 2012, que establece zona prioritaria y selecciona los conjuntos habitacionales Brisas del Mar y Nuevo Horizonte II, de la comuna de Viña del Mar, para el desarrollo del Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, y
    6. La resolución exenta N° 8.310, de fecha 16 de octubre de 2012, que establece zona prioritaria y selecciona los conjuntos habitacionales Cerro Morado y Francisco Coloane II, de la comuna de Puente Alto, para el desarrollo del Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad.

    Considerando:

a.  Que durante las últimas décadas se construyó una gran cantidad de viviendas sociales en altura en las grandes ciudades de Chile, bajo la tipología de condominios tipo A, lo que determinó el surgimiento de áreas de gran concentración de vulnerabilidad, generando graves problemas de hacinamiento, de déficit urbano y de deterioro físico;
b.  El interés por subsanar las deficiencias mencionadas de las familias propietarias de esos sectores, accediendo a soluciones habitacionales que cumplan con el estándar actual de la política habitacional, recuperando de esta manera los terrenos donde se emplazan los condominios deficitarios con el objeto de ir generando áreas verdes, vialidad, equipamiento e infraestructura comunitaria y/o, posteriormente, destinarse a la construcción de nuevas viviendas;
c.  La especial condición de precariedad que presentan las familias propietarias de estos sectores, dado que el valor de sus inmuebles es inferior a los precios de las viviendas que cumplen con los estándares actuales de calidad, materialidad y tamaño, y que no les permite evaluar una solución a su situación a través de operaciones normales de mercado, y
d.  La necesidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de atender a las familias que habitan Condominios Sociales en altura, emplazados en zonas prioritarias, y seleccionados para el Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, de acuerdo a lo establecido en los Vistos 3, 4, 5 y 6 del presente documento, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Unidad objeto del programa
    Para efectos de la presente resolución, se entenderá por Unidad Mínima de Postulación, en adelante "UMP", al conjunto de propietarios de departamentos de blocks/naves ubicados en alguna de las zonas prioritarias establecidas por las resoluciones exentas citadas en los Vistos 3, 4, 5 y 6 precedentes y que comparten vías de evacuación (pasillos y escaleras).
    2. Llamado
    Llámese a postulación al Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, a las UMP, desde el 25 de enero y hasta el 22 de febrero de 2013, ambos días inclusive.
    3. Condiciones de postulación
    Podrán participar del presente llamado los UMP que acrediten, como mínimo, el 95% de acuerdo de sus propietarios.
    Excepcionalmente, se aceptarán postulaciones que no reúnan el porcentaje mínimo de postulación, siempre que cuenten con la adhesión de al menos el 85% de los propietarios. En este caso, la postulación se entenderá condicionada, esto es, sólo será considerada en la medida que, atendidas las postulaciones que cumplen con el porcentaje mínimo de adhesión, existiere disponibilidad presupuestaria para su atención.
    El porcentaje de acuerdo a que se refieren los párrafos anteriores se medirá según el total de propietarios que conforman la UMP, y se considerarán como "de acuerdo" aquellos que suscriban el Formulario de Inscripción del Programa, en adelante la "Inscripción" y la Escritura Pública de Adhesión al Programa y Mandato, en adelante la "Adhesión", según antecedentes especificados en el resuelvo 4 de la presente resolución. En el caso de los departamentos que, de acuerdo a la nómina de propietarios y ocupantes a que se refiere la letra a) del resuelvo 4, se encuentren ocupados por una persona distinta del propietario, tanto la Inscripción como la Adhesión deberán también estar suscritas por el ocupante; de lo contrario, el acuerdo del propietario no se considerará válido.
    De esta manera, el porcentaje de adhesión de las UMP se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

   

    Para efectos de lo dispuesto en el presente resuelvo, se considerarán como "de acuerdo" los propietarios que se encuentren en vías de permutar su departamento por uno de otra UMP. Esta situación se comprobará presentando la escritura pública de permuta, pudiendo encontrarse pendiente su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Adicionalmente, deberán presentarse la Inscripción y la Adhesión suscritas por la persona que adquirirá el departamento a través de la permuta y de su actual ocupante, si fuere el caso.
    4. Antecedentes de postulación
    Los antecedentes necesarios para postular son:
a)  Nómina de propietarios y ocupantes de cada departamento que conforman la UMP, suscrita por el Delegado de Block/Nave, según formato establecido en Anexo N°1 de la presente resolución;
b)  Formulario de Inscripción del Programa, según formato establecido en el Anexo N°2 de la presente resolución;
c)  Escritura Pública de Adhesión al Programa y Mandato, según formato que será fijado por el Subsecretario;
d)  Certificado de avalúo fiscal de cada uno de los departamentos de la UMP; y
e)  Comprobante que acredite que las cuentas de servicios domiciliarios de cada uno de los departamentos de la UMP no mantienen deuda vigente, como por ejemplo la boleta cancelada correspondiente al último mes.
    5. Procedimiento de postulación
    Los antecedentes de postulación deberán ser ingresados por el Delegado del Block/Nave en la oficina de partes del Serviu respectivo hasta las 12:00 hrs. del día 22 de febrero.
    Una vez ingresados, el Serviu dispondrá hasta el 8 de marzo de 2013 para evaluar los antecedentes de postulación y verificar el cumplimiento de los requisitos del Programa. Durante ese plazo el Serviu podrá, en un sólo acto y mediante documento suscrito por su Director, realizar observaciones al Delegado del Block/Nave, quien dispondrá hasta el 15 de marzo de 2013 para subsanar dichas observaciones y reingresar los documentos que sean necesarios.
    El resultado de la evaluación será informado por el Serviu a más tardar el 29 de marzo de 2013.
    6. Criterios de evaluación
    El criterio de selección corresponderá a la cantidad de propietarios residentes que adhirieron a Programa a través de la suscripción de la Adhesión correspondiente, en relación al número total de departamentos de la UMP, de acuerdo a la siguiente fórmula:

   

    Si los recursos permitieren atender las postulaciones condicionadas, el orden de prelación para su atención será posterior al de la UMP que cumplan con el requisito señalado en el párrafo primero del resuelvo 3.
    7. Beneficios
    Los propietarios y ocupantes de los departamentos de las UMP que resulten seleccionados en este llamado especial, serán beneficiados como se indica a continuación:
    Beneficios para propietarios
    7.1. Los propietarios que no son dueños de otra vivienda recibirán un subsidio habitacional del DS N°49 (V. y U.), de 2011, regulado por el inciso quinto del artículo 17 de dicho reglamento, por un monto de hasta UF 700.
    Con este subsidio no se podrán adquirir viviendas usadas en condominios sociales en altura, emplazados en las Zonas Prioritorias de Intervención para el Programa Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad.
    7.2. Los propietarios que sí son dueños de otra vivienda, o cuyos cónyuges sean dueños de otra vivienda, recibirán una compensación económica equivalente al valor de tasación de su propiedad, a ser pagada a través de un proceso expropiatorio.
    Beneficios para ocupantes
    7.3. Los ocupantes que no son dueños de otra vivienda recibirán un monto de UF 46 para solventar sus gastos de traslado y otros asociados a la obtención de una residencia transitoria. Este monto se pagará en 4 cuotas semestrales: la primera de ellas contra recepción conforme por parte del Serviu del inmueble, y corresponderá a UF 22; la segunda será de UF 12, y la tercera y cuarta cuotas, de UF 6 cada una. El Serviu podrá pagar el saldo total de este beneficio contra la presentación de una escritura de compraventa de una vivienda adquirida en virtud de este llamado.
    Este beneficio será compatible con el regulado en el resuelvo 7.1.
    7.4. Los ocupantes que sí son dueños de otra vivienda podrán optar a UF 10 para solventar sus gastos de traslado, pagaderos al contado contra la recepción conforme por parte del Serviu del inmueble.
    Este beneficio será compatible con el regulado en el resuelvo 7.2.
    8. Obligación de entrega de los departamentos desocupados
    En todo caso, los departamentos de la UMP seleccionada deberán ser entregados al Serviu libres de todo ocupante y con el pago de servicios domiciliarios al día en la fecha que éste lo indique, la que no podrá exceder de 60 días corridos desde su selección.
    9. Asignatarios de viviendas Serviu
    Tratándose de asignatarios de una vivienda Serviu que no hubiere sido escriturada por razones que no le son imputables, para el otorgamiento de los beneficios establecidos en la presente resolución serán considerados propietarios.
    10. Asignación de subsidios
    Los subsidios habitacionales que se entreguen en virtud de la presente resolución serán asignados por el Serviu respectivo.
    11. Verificación de antecedentes de postulación
    Los Serviu podrán, a través de sus funcionarios, verificar la veracidad de los antecedentes entregados en la postulación, tanto a través del examen de otros documentos públicos y/o privados, consulta con otras entidades públicas, visitas de inspección a terreno y cualquier otro método que los Serviu estimen conveniente.
    12. Universo de inmuebles
    El número máximo de inmuebles que podrán acogerse a este llamado por cada conjunto son los siguientes:

   

    El Minvu podrá redistribuir el número de viviendas disponibles para la selección entre los conjuntos señalados, dependiendo de la cantidad de postulaciones válidas, a través de la resolución de selección del presente llamado.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 05-NOV-2014
05-NOV-2014
Intermedio
De 26-SEP-2014
26-SEP-2014 04-NOV-2014
Intermedio
De 17-JUN-2013
17-JUN-2013 25-SEP-2014
Intermedio
De 24-ABR-2013
24-ABR-2013 16-JUN-2013
Intermedio
De 22-MAR-2013
22-MAR-2013 23-ABR-2013
Intermedio
De 23-FEB-2013
23-FEB-2013 21-MAR-2013
Texto Original
De 22-ENE-2013
22-ENE-2013 22-FEB-2013

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