APRUEBA PROTOCOLO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE FIBRAS DE ASBESTO EN AIRE, PARA EFECTOS DE CONTAMINACIÓN COMUNITARIA Y DE REINGRESO A ÁREAS INTERVENIDAS, EN BASE AL MÉTODO DE MICROSCOPÍA DE CONTRASTE EN FASE (PCM)
Núm. 18 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2013.- Vistos estos antecedentes: La providencia núm. 3.450, de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección de este Instituto; la providencia núm. 145, de 13 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional de este Instituto; la providencia núm. 3.449, de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección de este Instituto; el memorándum núm. 613, de 13 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional; el "Protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, para efectos de contaminación comunitaria y de reingreso a áreas intervenidas, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM)", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional;
Considerando:
Primero: Que el decreto supremo núm. 656, de 2000, del Ministerio de Salud, prohibió el uso del asbesto, señalando en su artículo 9 que en el caso de demoliciones de edificaciones que tuvieren asbesto, la empresa encargada deberá, con autorización expresa de la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, establecer, de acuerdo a los términos señalados en esta autorización, las medidas de control a adoptar para proteger la salud de los trabajadores expuestos y de la población aledaña.
Segundo: Que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, una de estas medidas corresponde a la evaluación ambiental de los lugares o áreas intervenidas.
Tercero: Que, dado lo anteriormente expuesto el Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional, ha elaborado un protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, para efectos de contaminación comunitaria y de reingreso a áreas intervenidas, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM), con el objeto de establecer un método estandarizado para la evaluación ambiental de fibras de asbesto en aire expresada en número de fibras por centímetro cúbico, mediante la captación en filtro de membrana y recuento por Microscopía de Contraste en Fase, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley núm. 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley núm. 2.763, de 1979 y de las leyes núm. 18.933 y núm. 18.469; en el artículo 10 letra a) del decreto supremo núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el artículo 117, del decreto supremo núm. 594, de 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución núm. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
Resolución:
Uno. Apruébase el siguiente "Protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, para efectos de contaminación comunitaria y de reingreso a áreas intervenidas, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM)", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile:
"1.- OBJETIVO
Establecer un método estandarizado para la evaluación ambiental de fibras de asbesto en aire expresada en número de fibras por centímetro cúbico, mediante la captación en filtro de membrana y recuento por Microscopía de Contraste en Fase.
2.- CAMPO DE APLICACIÓN
Este protocolo comprende la forma de evaluar todas aquellas operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de asbesto o de materiales que lo contengan, especialmente en las siguientes situaciones:
- Exposición de Trabajadores y de Comunidad: Evaluar la concentración de fibras de asbesto en aire a que están expuestos los trabajadores y en los perímetros del área intervenida durante el período que se realiza una demolición, desmantelamiento, retiro de material, reparación, mantención o modificación de instalaciones, equipos y maquinarias que contengan asbesto.
- Test de Reingreso: Verificar que la concentración de fibras de asbesto una vez finalizadas las tareas de demolición, remoción y/o limpieza del área intervenida, cumplan con el criterio de reingreso (inferior o igual a 0,01 fibras/cc), con el propósito que dicha área pueda volver a ocuparse, sin riesgo para las personas.
3.- TERMINOLOGÍA
3.1.- Área Intervenida: aquel lugar en el que se realiza una demolición, desmantelamiento, retiro de material, limpieza, reparación, mantención o modificación de instalaciones, equipos y maquinarias que contengan asbesto.
3.2.- Cabezal de Muestreo: dispositivo en el que queda retenida la fibra de asbesto durante un muestreo. Las características de éste se indican en el punto 6 letra d).
3.3.- Fibra: aerosol sólido de características tales que su longitud es mayor a 5 um, y de una relación largo a diámetro igual o mayor que 3:1.
3.4.- Filtro MEC: filtro de membrana de esteres de celulosa.
3.5.- PCM: técnica analítica para el recuento de fibras, cuya sigla significa Microscopía de Contraste en Fase.
3.6.- TEM: microscopía electrónica de transmisión.
3.7.- Tren de Muestreo: conjunto compuesto por bomba de muestreo, manguera de conexión y cabezal de muestreo.
4.- MARCO LEGAL
4.1 Decreto supremo Nº 656, de 2000, Ministerio de Salud, que Prohíbe el Uso del Asbesto en los Productos que Indica.
4.2 Decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
4.3 Manual para la Elaboración de un Plan de Trabajo con Materiales que contienen Asbesto Friable y no Friable. Ministerio de Salud. Año 2010.
5.- MATERIALES, INSUMOS Y EQUIPOS
a) Bombas de muestreo de alto caudal.
b) Trípode o pedestal de sujeción de cabezal de muestreo. Este puede o no ser parte de la bomba.
c) Manguera flexible. El diámetro interior deberá ser tal que permita una correcta conexión con el cassette o portafiltro y la bomba de muestreo. La longitud deberá permitir alcanzar la extensión total del trípode o pedestal de sujeción, sin que ella esté tensa.
d) Cabezal de muestreo. Filtro MEC de 25 mm de diámetro y 0,8 um de tamaño de poro, colocado sobre una almohadilla o pad, todo esto montado en un portafiltro o cassette para fibras de asbesto con capucha antiestática de 50 mm de largo.
e) Calibrador de caudales del tren de muestreo.
f) Ficha de Calibración y Muestreo.
6.- PROCEDIMIENTO DE MUESTREO
6.1- Calibración Inicial del Tren de Muestreo.
6.1.1 Previo a la calibración, verificar si el tren
de muestreo presenta fugas, para lo cual se
debe encender la bomba manteniendo cerrado el
ingreso de aire del portafiltro (prueba de
vacío).
6.1.2 Calibrar el tren de muestreo para un caudal de
entre 7 l/min y 10 l/min. Se deberá tener
presente que la cantidad de calibraciones
parciales (lecturas) puede variar según el
tipo de calibrador a utilizar. El caudal
inicial será el promedio de estas lecturas,
aceptando una dispersión respecto del caudal
de referencia de + 4%. Anotar este caudal en
la Ficha de Calibración y Muestreo.
6.1.3 El cabezal de muestreo utilizado para la
calibración, es sólo para este fin y en ningún
caso para la toma de muestras.
6.2- Muestreo.
6.2.1 Antes de utilizar el o los cabezales de
muestreo y testigo(s), estos deberán
identificarse claramente. El número de
muestras testigo(s) o blanco(s) corresponderá
a una por cada lugar donde se monten los
trenes de muestreo. La(s) muestra(s)
testigo(s) deberá(n) pertenecer al mismo lote
de cabezales de muestreo entregados por el
laboratorio. La(s) muestra(s) testigo(s)
recibirá(n) el mismo tratamiento que una
muestra normal, pero no se hace pasar aire por
ella.
6.2.2 Seleccionar e instalar el tren de muestreo en
el punto determinado. La posición del cabezal
de muestreo (montado sobre el trípode o
pedestal de sujeción), deberá ser tal que esté
orientado aproximadamente 45º hacia abajo
respecto de la horizontal.
6.2.3 Previo a iniciar el muestreo, deberán
registrarse las condiciones ambientales
(condiciones de ventilación, humedad y
temperatura). Para muestreos en exteriores, se
recomienda verificar la velocidad y dirección
del viento, y que estos se efectúen después de
dos o tres días consecutivos de buen tiempo
(sin lluvia ni vientos extremos),
preferentemente soleados.
6.2.4 Realizar el muestreo con el cabezal de
muestreo abierto, para lo cual se debe retirar
la tapa del cassette o portafiltro.
6.2.5 Encender la bomba y anotar la hora de inicio
del muestreo en la Ficha de Calibración y
Muestreo.
6.2.6 Durante el muestreo se deberá chequear
periódicamente el tren de muestreo (por
posibles fugas), el funcionamiento de la bomba
(por posibles problemas de la batería) y la
posición del trípode o pedestal de sujeción.
Además, periódicamente se deberá observar el
filtro del cassette con el objeto de evitar la
presencia excesiva de polvo. Esta situación
impide un recuento de las fibras. Un filtro
con demasiado polvo, puede no cumplir con los
criterios de aceptación del laboratorio que
analiza las muestras.
6.2.7 El volumen mínimo de muestreo se deberá
corroborar con el laboratorio que realice el
análisis de las muestras.
6.2.8 Una vez finalizado el muestreo, apagar la
bomba, colocar la tapa del cassette y anotar
la hora de término del muestreo en la Ficha de
Calibración y Muestreo.
6.2.9 Retirar cuidadosamente el cabezal de muestreo
(cassette o portafiltro) de la manguera para
evitar desprendimiento de las fibras
recolectadas y colocar el tapón inferior del
cabezal.
6.2.10 Transportar el o los cabezales de muestreo en
contenedores apropiados libres de polvo u otro
contaminante (se excluyen los contenedores de
poliestireno expandido por problemas de cargas
estáticas). El diseño del contenedor deberá
ser tal que siempre los cabezales de muestreo
se mantengan en forma vertical evitando la
vibración de éstos.
6.3- Calibración Final del Tren de Muestreo.
6.3.1 Realizar la calibración final de acuerdo a lo
establecido en el punto 7.1, registrando toda
la información en la ficha utilizada para la
calibración y toma de muestra.
6.3.2 Verificar si la diferencia entre ambos
caudales (caudal inicial y caudal final) se
encuentra dentro del 5% utilizando la
siguiente fórmula:
Cálculo de la diferencia del 5%:
6.3.3 Si no se cumple con el porcentaje indicado
dicha muestra deberá ser desechada. En el caso
de cumplir este porcentaje se procederá a
calcular el caudal de muestreo.
6.3.4 Calcular el Caudal de Muestreo aplicando la
siguiente fórmula:
6.3.5 Determinar el Volumen de Muestreo:
6.3.6 Enviar al laboratorio para su análisis la(s)
muestra(s) tomada(s), indicando para cada una
de ellas, el volumen muestreado. Además en
forma simultánea enviar la(s) muestra(s)
testigo(s).
7.- CRITERIOS Y ESTRATEGIAS DE MUESTREO
La presencia de una masa importante de polvo, puede afectar el recuento de fibras. Para evitar esto en lugares con exceso de polvo se aconseja cubrir el periodo de muestreo con muestras parciales.
7.1- Test de Reingreso (Post Intervención).
7.1.1 Se permitirá el reingreso de personas a
lugares o áreas intervenidas cuando el
promedio de las muestras sea menor o igual a
0,01 fibras/cc. El área a evaluar no deberá
haber sido humedecida previamente. En caso de
existir sistemas de ventilación (natural o
forzado), estos no deberán estar habilitados.
7.1.2 En caso que la concentración obtenida por esta
técnica sea superior a 0,01 fibras/cc, se
deberá repetir el muestreo utilizando para
ello la técnica analítica TEM, para cuyo
efecto se deberá tener presente que el nivel
que cumple el requisito para reingreso es
inferior o igual a 70 estructuras/mm2 de área
en cada filtro. Respecto a la toma de muestras
para la metodología TEM, se deberá poner en
contacto con el laboratorio que realizará el
análisis de las muestras. Si no es posible
realizar esta última técnica, se deberá
repetir la limpieza las veces que sea
necesario hasta alcanzar niveles iguales o
inferiores a 0,01 fibras/cc.
7.1.3 En caso de tratarse de un recinto cerrado,
deberá realizarse un muestreo del tipo
agresivo, con el objeto de hacer posible que
fibras que se hayan depositado en superficies,
esquinas u otros lugares, a pesar de la
limpieza, vuelvan a encontrarse en suspensión.
Para estos efectos se deberá, previo al
muestreo, soplar aire sobre todas las
superficies (piso, techo, paredes) del área a
evaluar con un medio que posea como mínimo 1
hp de potencia (la distancia máxima entre la
superficie y medio para soplar aire deberá ser
de 1 metro). Esta tarea deberá durar al menos
medio minuto por cada 10 m² de superficie.
7.1.4 Durante el muestreo, si se trata de una sola
área de trabajo (no compartamentalizada), se
deberá colocar un ventilador tipo doméstico
(diámetro de al menos 40 cm) por cada 500 m³
de espacio en el lugar. Este ventilador se
ubicará en el centro de la superficie de piso
correspondiente a este volumen, en baja
velocidad y apuntando hacia el techo. El
ventilador deberá ser ubicado a una altura no
superior a 2 metros entre la superficie del
piso y el centro de las aspas del ventilador.
7.1.5 Por cada 500 m³ de espacio se deberán tomar
como mínimo dos muestras, cada una de ellas en
lugares distintos y distanciadas del
ventilador.
7.1.6 Si se trata de un área de trabajo cerrada con
compartimentos, cada uno de ellos deberá
evaluarse de acuerdo a los criterios
establecidos previamente.
7.1.7 En caso de un área semicerrada (recintos con
ventilación natural), todas las superficies no
cerradas deberán taparse con plástico, para
evitar el ingreso de aire desde el exterior.
Posteriormente la evaluación se realizará como
si se tratase de un recinto cerrado. Terminada
la evaluación, el plástico deberá removerse y
considerarse como material que contiene
asbesto.
7.2- Trabajos en Recintos No Cerrados.
7.2.1 Deberán tomarse como mínimo 2 muestras en la
dirección del viento, aguas abajo respecto del
lugar intervenido. Una de ellas deberá tomarse
aproximadamente a 5 metros del lugar
intervenido y la otra, siguiendo la misma
dirección del viento, en el perímetro del
predio, para verificar la concentración de
fibras en sector colindante con vecinos.
7.2.2 Si en el sector aguas abajo del lugar de
intervención en la dirección del viento
existiese un recinto en el que se desempeñen
personas permanentemente u ocasionalmente,
deberá entonces tomarse una muestra en este
lugar (en el frente que da al área de
intervención) y la otra en la misma dirección
del viento en el perímetro del predio.
7.2.3 En caso que se realice un cierre exclusivo
para la intervención de un equipo o lugar, se
deberá tomar una muestra a la salida del
extractor de aire, para verificar la
eficiencia del filtro HEPA. Este extractor
deberá ubicarse en el extremo opuesto del
cierre en relación de donde se inician los
trabajos. Otra muestra deberá tomarse en la
dirección del viento, en el perímetro del
predio, aguas abajo de este cierre.
8.- LIMITACIONES
La técnica PCM sólo permite un recuento de fibras, pero no la caracterización de éstas. Si se requiere conocer el tipo de fibra, se deberá realizar un muestreo de acuerdo a los requerimientos que exige la técnica TEM.
9.- BIBLIOGRAFÍA
9.1 Health and Safety Executive, Health and Safety Laboratory; "Asbestos Fibres in Air, MDHS 94/4"; November 1995.
9.2 Environmental Protection Agency; "Asbestos Sampling, Standard Operating Procedure 2015"; November 1994.
9.3 Organización Mundial de la Salud; "Determinación de la Concentración de Fibras Suspendidas en el Aire, Método Basado en la Microscopía de Contraste de Fase", 1997.
9.4 National Institute for Occupational Safety and Health; "Asbestos and Other Fibers by PCM"; August 1994. Método N° 7400.
9.5 Ministerio de Salud; "Decreto Supremo N° 594, de 1999: Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".
9.6 Ministerio de Salud; Manual para la Elaboración de un plan de Trabajo con materiales que contienen Asbesto Friable y no Friable. Año 2010.
9.7 Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 656, de 2000, que Prohíbe el Uso del Asbesto en los Productos que Indica.
10.- AGRADECIMIENTOS
Agradecemos la participación y contribución de:
. Víctor Córdova P., Asociación Chilena de Seguridad.
. Marcela González G., Instituto de Salud Pública de Chile.
. Pedro Quintanilla B., Instituto de Salud Pública de Chile.
. Cristian Fuentes T., Instituto de Salud Pública de Chile.
Dos. Publíquese la presente resolución en la página web institucional www.ispch.cl link Laboratorios de Referencia / Salud Laboral, y en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Directora.