APRUEBA PROTOCOLO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONCENTRACIÓN DE FIBRAS DE ASBESTO EN AIRE, PARA EFECTOS DE CONTAMINACIÓN COMUNITARIA Y DE REINGRESO A ÁREAS INTERVENIDAS, EN BASE AL MÉTODO DE MICROSCOPÍA DE CONTRASTE EN FASE (PCM)

    Núm. 18 exenta.- Santiago, 9 de enero de 2013.- Vistos estos antecedentes: La providencia núm. 3.450, de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección de este Instituto; la providencia núm. 145, de 13 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional de este Instituto; la providencia núm. 3.449, de 14 de diciembre de 2012, de la Dirección de este Instituto; el memorándum núm. 613, de 13 de diciembre de 2012, del Departamento Salud Ocupacional; el "Protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, para efectos de contaminación comunitaria y de reingreso a áreas intervenidas, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM)", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional;

    Considerando:

    Primero: Que el decreto supremo núm. 656, de 2000, del Ministerio de Salud, prohibió el uso del asbesto, señalando en su artículo 9 que en el caso de demoliciones de edificaciones que tuvieren asbesto, la empresa encargada deberá, con autorización expresa de la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, establecer, de acuerdo a los términos señalados en esta autorización, las medidas de control a adoptar para proteger la salud de los trabajadores expuestos y de la población aledaña.
    Segundo: Que, de acuerdo a lo anteriormente señalado, una de estas medidas corresponde a la evaluación ambiental de los lugares o áreas intervenidas.
    Tercero: Que, dado lo anteriormente expuesto el Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional, ha elaborado un protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, para efectos de contaminación comunitaria y de reingreso a áreas intervenidas, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM), con el objeto de establecer un método estandarizado para la evaluación ambiental de fibras de asbesto en aire expresada en número de fibras por centímetro cúbico, mediante la captación en filtro de membrana y recuento por Microscopía de Contraste en Fase, y

    Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley núm. 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley núm. 2.763, de 1979 y de las leyes núm. 18.933 y núm. 18.469; en el artículo 10 letra a) del decreto supremo núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el artículo 117, del decreto supremo núm. 594, de 15 de septiembre de 1999, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución núm. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:

    Resolución:
    Uno. Apruébase el siguiente "Protocolo para la determinación de la concentración de fibras de asbesto en aire, para efectos de contaminación comunitaria y de reingreso a áreas intervenidas, en base al método de microscopía de contraste en fase (PCM)", elaborada por el Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile:

    "1.- OBJETIVO
    Establecer un método estandarizado para la evaluación ambiental de fibras de asbesto en aire expresada en número de fibras por centímetro cúbico, mediante la captación en filtro de membrana y recuento por Microscopía de Contraste en Fase.

    2.- CAMPO DE APLICACIÓN
    Este protocolo comprende la forma de evaluar todas aquellas operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de asbesto o de materiales que lo contengan, especialmente en las siguientes situaciones:

-    Exposición de Trabajadores y de Comunidad: Evaluar la concentración de fibras de asbesto en aire a que están expuestos los trabajadores y en los perímetros del área intervenida durante el período que se realiza una demolición, desmantelamiento, retiro de material, reparación, mantención o modificación de instalaciones, equipos y maquinarias que contengan asbesto.
-    Test de Reingreso: Verificar que la concentración de fibras de asbesto una vez finalizadas las tareas de demolición, remoción y/o limpieza del área intervenida, cumplan con el criterio de reingreso (inferior o igual a 0,01 fibras/cc), con el propósito que dicha área pueda volver a ocuparse, sin riesgo para las personas.

    3.- TERMINOLOGÍA

3.1.- Área Intervenida: aquel lugar en el que se realiza una demolición, desmantelamiento, retiro de material, limpieza, reparación, mantención o modificación de instalaciones, equipos y maquinarias que contengan asbesto.
3.2.- Cabezal de Muestreo: dispositivo en el que queda retenida la fibra de asbesto durante un muestreo. Las características de éste se indican en el punto 6 letra d).
3.3.- Fibra: aerosol sólido de características tales que su longitud es mayor a 5 um, y de una relación largo a diámetro igual o mayor que 3:1.
3.4.- Filtro MEC: filtro de membrana de esteres de celulosa.
3.5.- PCM: técnica analítica para el recuento de fibras, cuya sigla significa Microscopía de Contraste en Fase.
3.6.- TEM: microscopía electrónica de transmisión.
3.7.- Tren de Muestreo: conjunto compuesto por bomba de muestreo, manguera de conexión y cabezal de muestreo.

    4.- MARCO LEGAL

4.1  Decreto supremo Nº 656, de 2000, Ministerio de Salud, que Prohíbe el Uso del Asbesto en los Productos que Indica.
4.2  Decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
4.3  Manual para la Elaboración de un Plan de Trabajo con Materiales que contienen Asbesto Friable y no Friable. Ministerio de Salud. Año 2010.

    5.- MATERIALES, INSUMOS Y EQUIPOS

a)  Bombas de muestreo de alto caudal.
b)  Trípode o pedestal de sujeción de cabezal de muestreo. Este puede o no ser parte de la bomba.
c)  Manguera flexible. El diámetro interior deberá ser tal que permita una correcta conexión con el cassette o portafiltro y la bomba de muestreo. La longitud deberá permitir alcanzar la extensión total del trípode o pedestal de sujeción, sin que ella esté tensa.
d)  Cabezal de muestreo. Filtro MEC de 25 mm de diámetro y 0,8 um de tamaño de poro, colocado sobre una almohadilla o pad, todo esto montado en un portafiltro o cassette para fibras de asbesto con capucha antiestática de 50 mm de largo.
e)  Calibrador de caudales del tren de muestreo.
f)  Ficha de Calibración y Muestreo.

    6.- PROCEDIMIENTO DE MUESTREO

6.1- Calibración Inicial del Tren de Muestreo.
    6.1.1  Previo a la calibración, verificar si el tren
            de muestreo presenta fugas, para lo cual se
            debe encender la bomba manteniendo cerrado el
            ingreso de aire del portafiltro (prueba de
            vacío).
    6.1.2  Calibrar el tren de muestreo para un caudal de
            entre 7 l/min y 10 l/min. Se deberá tener
            presente que la cantidad de calibraciones
            parciales (lecturas) puede variar según el
            tipo de calibrador a utilizar. El caudal
            inicial será el promedio de estas lecturas,
            aceptando una dispersión respecto del caudal
            de referencia de + 4%. Anotar este caudal en
            la Ficha de Calibración y Muestreo.
    6.1.3  El cabezal de muestreo utilizado para la
            calibración, es sólo para este fin y en ningún
            caso para la toma de muestras.
6.2- Muestreo.
    6.2.1  Antes de utilizar el o los cabezales de
            muestreo y testigo(s), estos deberán
            identificarse  claramente. El número de
            muestras testigo(s) o blanco(s) corresponderá
            a una por cada lugar donde se monten los
            trenes de muestreo. La(s) muestra(s)
            testigo(s) deberá(n) pertenecer al mismo lote
            de cabezales de muestreo entregados por el
            laboratorio. La(s) muestra(s) testigo(s)
            recibirá(n) el mismo tratamiento que una
            muestra normal, pero no se hace pasar aire por
            ella.
    6.2.2  Seleccionar e instalar el tren de muestreo en
            el punto determinado. La posición del cabezal
            de muestreo (montado sobre el trípode o
            pedestal de sujeción), deberá ser tal que esté
            orientado aproximadamente 45º hacia abajo
            respecto de la horizontal.
    6.2.3  Previo a iniciar el muestreo, deberán
            registrarse las condiciones ambientales
            (condiciones de ventilación, humedad y
            temperatura). Para muestreos en exteriores, se
            recomienda verificar la velocidad y dirección
            del viento, y que estos se efectúen después de
            dos o tres días consecutivos de buen tiempo
            (sin lluvia ni vientos extremos),
            preferentemente soleados.
    6.2.4  Realizar el muestreo con el cabezal de
            muestreo abierto, para lo cual se debe retirar
            la tapa del cassette o portafiltro.
    6.2.5  Encender la bomba y anotar la hora de inicio
            del muestreo en la Ficha de Calibración y
            Muestreo.
    6.2.6  Durante el muestreo se deberá chequear
            periódicamente el tren de muestreo (por
            posibles fugas), el funcionamiento de la bomba
            (por posibles problemas de la batería) y la
            posición del trípode o pedestal de sujeción.
            Además, periódicamente se deberá observar el
            filtro del cassette con el objeto de evitar la
            presencia excesiva de polvo. Esta situación
            impide un recuento de las fibras. Un filtro
            con demasiado polvo, puede no cumplir con los
            criterios de aceptación del laboratorio que
            analiza las muestras.
    6.2.7  El volumen mínimo de muestreo se deberá
            corroborar con el laboratorio que realice el
            análisis de las muestras.
    6.2.8  Una vez finalizado el muestreo, apagar la
            bomba, colocar la tapa del cassette y anotar
            la hora de término del muestreo en la Ficha de
            Calibración y Muestreo.
    6.2.9  Retirar cuidadosamente el cabezal de muestreo
            (cassette o portafiltro) de la manguera para
            evitar desprendimiento de las fibras
            recolectadas y colocar el tapón inferior del
            cabezal.
    6.2.10 Transportar el o los cabezales de muestreo en
            contenedores apropiados libres de polvo u otro
            contaminante (se excluyen los contenedores de
            poliestireno expandido por problemas de cargas
            estáticas). El diseño del contenedor deberá
            ser tal que siempre los cabezales de muestreo
            se mantengan en forma vertical evitando la
            vibración de éstos.
6.3- Calibración Final del Tren de Muestreo.
    6.3.1  Realizar la calibración final de acuerdo a lo
            establecido en el punto 7.1, registrando toda
            la información en la ficha utilizada para la
            calibración y toma de muestra.
    6.3.2  Verificar si la diferencia entre ambos
            caudales (caudal inicial y caudal final) se
            encuentra dentro del 5% utilizando la
            siguiente fórmula:
            Cálculo de la diferencia del 5%:

   

    6.3.3  Si no se cumple con el porcentaje indicado
            dicha muestra deberá ser desechada. En el caso
            de cumplir este porcentaje se procederá a
            calcular el caudal de muestreo.
    6.3.4  Calcular el Caudal de Muestreo aplicando la
            siguiente fórmula:

   

    6.3.5  Determinar el Volumen de Muestreo:

   

    6.3.6  Enviar al laboratorio para su análisis la(s)
            muestra(s) tomada(s), indicando para cada una
            de ellas, el volumen muestreado. Además en
            forma simultánea enviar la(s) muestra(s)
            testigo(s).

    7.- CRITERIOS Y ESTRATEGIAS DE MUESTREO

    La presencia de una masa importante de polvo, puede afectar el recuento de fibras. Para evitar esto en lugares con exceso de polvo se aconseja cubrir el periodo de muestreo con muestras parciales.

7.1- Test de Reingreso (Post Intervención).
    7.1.1  Se permitirá el reingreso de personas a
            lugares o áreas intervenidas cuando el
            promedio de las muestras sea menor o igual a
            0,01 fibras/cc. El área a evaluar no deberá
            haber sido humedecida previamente. En caso de
            existir sistemas de ventilación (natural o
            forzado), estos no deberán estar habilitados.
    7.1.2  En caso que la concentración obtenida por esta
            técnica sea superior a 0,01 fibras/cc, se
            deberá repetir el muestreo utilizando para
            ello la técnica analítica TEM, para cuyo
            efecto se deberá tener presente que el nivel
            que cumple el requisito para reingreso es
            inferior o igual a 70 estructuras/mm2 de área
            en cada filtro. Respecto a la toma de muestras
            para la metodología TEM, se deberá poner en
            contacto con el laboratorio que realizará el
            análisis de las muestras. Si no es posible
            realizar esta última técnica, se deberá
            repetir la limpieza las veces que sea
            necesario hasta alcanzar niveles iguales o
            inferiores a 0,01 fibras/cc.
    7.1.3  En caso de tratarse de un recinto cerrado,
            deberá realizarse un muestreo del tipo
            agresivo, con el objeto de hacer posible que
            fibras que se hayan depositado en superficies,
            esquinas u otros lugares, a pesar de la
            limpieza, vuelvan a encontrarse en suspensión.
            Para estos efectos se deberá, previo al
            muestreo, soplar aire sobre todas las
            superficies (piso, techo, paredes) del área a
            evaluar con un medio que posea como mínimo 1
            hp de potencia (la distancia máxima entre la
            superficie y medio para soplar aire deberá ser
            de 1 metro). Esta tarea deberá durar al menos
            medio minuto por cada 10 m² de superficie.
    7.1.4  Durante el muestreo, si se trata de una sola
            área de trabajo (no compartamentalizada), se
            deberá colocar un ventilador tipo doméstico
            (diámetro de al menos 40 cm) por cada 500 m³
            de espacio en el lugar. Este ventilador se
            ubicará en el centro de la superficie de piso
            correspondiente a este volumen, en baja
            velocidad y apuntando hacia el techo. El
            ventilador deberá ser ubicado a una altura no
            superior a 2 metros entre la superficie del
            piso y el centro de las aspas del ventilador.
    7.1.5  Por cada 500 m³ de espacio se deberán tomar
            como mínimo dos muestras, cada una de ellas en
            lugares distintos y distanciadas del
            ventilador.
    7.1.6  Si se trata de un área de trabajo cerrada con
            compartimentos, cada uno de ellos deberá
            evaluarse de acuerdo a los criterios
            establecidos previamente.
    7.1.7  En caso de un área semicerrada (recintos con
            ventilación natural), todas las superficies no
            cerradas deberán taparse con plástico, para
            evitar el ingreso de aire desde el exterior.
            Posteriormente la evaluación se realizará como
            si se tratase de un recinto cerrado. Terminada
            la evaluación, el plástico deberá removerse y
            considerarse como material que contiene
            asbesto.
7.2- Trabajos en Recintos No Cerrados.
    7.2.1  Deberán tomarse como mínimo 2 muestras en la
            dirección del viento, aguas abajo respecto del
            lugar intervenido. Una de ellas deberá tomarse
            aproximadamente a 5 metros del lugar
            intervenido y la otra, siguiendo la misma
            dirección del viento, en el perímetro del
            predio, para verificar la concentración de
            fibras en sector colindante con vecinos.
    7.2.2  Si en el sector aguas abajo del lugar de
            intervención en la dirección del viento
            existiese un recinto en el que se desempeñen
            personas permanentemente u ocasionalmente,
            deberá entonces tomarse una muestra en este
            lugar (en el frente que da al área de
            intervención) y la otra en la misma dirección
            del viento en el perímetro del predio.
    7.2.3  En caso que se realice un cierre exclusivo
            para la intervención de un equipo o lugar, se
            deberá tomar una muestra a la salida del
            extractor de aire, para verificar la
            eficiencia del filtro HEPA. Este extractor
            deberá ubicarse en el extremo opuesto del
            cierre en relación de donde se inician los
            trabajos. Otra muestra deberá tomarse en la
            dirección del viento, en el perímetro del
            predio, aguas abajo de este cierre.

    8.- LIMITACIONES

    La técnica PCM sólo permite un recuento de fibras, pero no la caracterización de éstas. Si se requiere conocer el tipo de fibra, se deberá realizar un muestreo de acuerdo a los requerimientos que exige la técnica TEM.

    9.- BIBLIOGRAFÍA

9.1  Health and Safety Executive, Health and Safety Laboratory; "Asbestos Fibres in Air, MDHS 94/4"; November 1995.
9.2  Environmental Protection Agency; "Asbestos Sampling, Standard Operating Procedure 2015"; November 1994.
9.3  Organización Mundial de la Salud; "Determinación de la Concentración de Fibras Suspendidas en el Aire, Método Basado en la Microscopía de Contraste de Fase", 1997.
9.4  National Institute for Occupational Safety and Health; "Asbestos and Other Fibers by PCM"; August 1994. Método N° 7400.
9.5  Ministerio de Salud; "Decreto Supremo N° 594, de 1999: Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".
9.6  Ministerio de Salud; Manual para la Elaboración de un plan de Trabajo con materiales que contienen Asbesto Friable y no Friable. Año 2010.
9.7  Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 656, de 2000, que Prohíbe el Uso del Asbesto en los Productos que Indica.

    10.- AGRADECIMIENTOS

    Agradecemos la participación y contribución de:
.    Víctor Córdova P., Asociación Chilena de Seguridad.
.    Marcela González G., Instituto de Salud Pública de Chile.
.    Pedro Quintanilla B., Instituto de Salud Pública de Chile.
.    Cristian Fuentes T., Instituto de Salud Pública de Chile.

    Dos. Publíquese la presente resolución en la página web institucional www.ispch.cl link Laboratorios de Referencia / Salud Laboral, y en el Diario Oficial de la República.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Directora.