MODIFICA DECRETO Nº 149, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE LA NORMA DE EMISIÓN DE NO, HC Y CO PARA EL CONTROL DEL NOx EN VEHÍCULOS EN USO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (CICLO OTTO)
Núm. 2.- Santiago, 26 de enero de 2012.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 8 y 32 Nº 6; la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DS Nº 149, de 23 de octubre de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS Nº 211, de 1991, y DS Nº 54, de 1994; lo dispuesto en el Reglamento para la dictación de normas de calidad y emisión, DS Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución exenta Nº 815, de 9 de agosto de 2010, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, antecesora del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario La Nación el día 15 de agosto de 2010 y en el Diario Oficial el día 16 de agosto del mismo año, que dio inicio al proceso de revisión de la norma de emisión; la resolución exenta Nº 402, de 1º de abril de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto de revisión de la norma de emisión aludida, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el día 15 de abril del mismo año y en el Diario La Nación el día 17 del mismo mes; el análisis general del impacto económico y social de la revisión de la norma señalada; la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, emitida el 1º de diciembre de 2011; el acuerdo Nº 15, de 29 de diciembre de 2011, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los demás antecedentes que obran en el expediente respectivo; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
Que, por DS Nº 149, de 23 de octubre de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 24 de abril de 2007, se estableció la Norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS Nº 211, de 1991, y DS Nº 54, de 1994.
Que dicha norma de emisión comenzó a regir en septiembre de 2008, en las Plantas de Revisión Técnica de la Región Metropolitana, con la aplicación de los estándares iniciales recomendados por la Agencia Ambiental de los Estados Unidos (EPA), quedando pendiente la definición de nuevos estándares para cuando se contara con información masiva de los resultados de la aplicación de dicha norma de emisión en las señaladas Plantas de Revisión Técnica.
Que la última reformulación del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA), aprobada por el DS Nº 66 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece en su artículo 25, lo siguiente: "En un plazo de doce meses a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá reunir los antecedentes necesarios que permitan establecer los estándares finales para las pruebas de emisiones de los vehículos a gasolina regido por el decreto supremo Nº 149 de 2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".
Que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana cuenta ya con abundantes antecedentes respecto de los resultados obtenidos en la aplicación de los estándares iniciales, los que se recopilaron en el Estudio: "Apoyo a la Implementación de Nuevas Medidas del PPDA en el sector transporte" del Dictuc.
Que se ha considerado necesaria una implementación gradual, en dos fases, de las nuevas exigencias para los vehículos en la Región Metropolitana, reduciendo los límites máximos permitidos de emisión de contaminantes en esta región, en una primera fase, a niveles intermedios entre los estándares iniciales y los estándares finales recomendados por la EPA y una segunda fase de implementación, con estándares finales, con una fecha de implementación asociada a las nuevas concesiones de Plantas de Revisión Técnica, o a más tardar el 1º de abril de 2015. Los niveles de emisión se mantienen sin modificación para las otras regiones.
Que la alusión que se hace en el presente decreto a los vehículos con sello amarillo debe entenderse referida a la posibilidad que tienen dichos vehículos de concurrir a la revisión técnica en plantas revisoras ubicadas en la Región Metropolitana, en los casos excepcionales que se mencionan en el artículo 9º del DS Nº 211, de 18 de octubre de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que estableció las Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 149, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la Norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS Nº 211, de 1991, y DS Nº 54, de 1994, en el sentido siguiente:
1.- Introdúzcase el siguiente nuevo artículo 5º Bis:
"Artículo 5º Bis: A contar de 6 meses de publicado en el Diario Oficial el DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, serán los siguientes:


2.- Introdúzcase el siguiente nuevo artículo 5º Ter:
"Artículo 5º Ter: A contar de 6 meses de publicado en el Diario Oficial el DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, para los vehículos cuyos datos de marca y modelo no se encuentren en la nómina con los datos de la Inercia Equivalente por marca y modelo para la correcta aplicación de la norma, establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los siguientes:

3.- Introdúzcase el siguiente nuevo artículo 5º Quáter:
"Artículo 5º Quáter: Cuando entren en operación las concesiones de Plantas de Revisión Técnica en la Región Metropolitana posteriores a la publicación en el Diario Oficial del DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente o a más tardar el día 1º de abril de 2015, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, serán los siguientes:



4.- Introdúzcase el siguiente nuevo artículo 5º Quinquies:
"Artículo 5º Quinquies.- Cuando entren en operación las concesiones de Plantas de Revisión Técnica en la Región Metropolitana posteriores a la publicación en el Diario Oficial del DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente o a más tardar el día 1º de abril de 2015, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, de los vehículos cuyos datos de marca y modelo no se encuentren en la nómina con los datos de la Inercia Equivalente por marca y modelo para la correcta aplicación de la norma, establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los siguientes:

5.- Reemplácense en el inciso sexto del artículo 6º las expresiones "Tabla 7" por "Tabla 15".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Benítez Ureta, Subsecretario del Medio Ambiente (S).