Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 149, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la Norma de emisión de NO, HC y CO para el control del NOx en vehículos en uso, de encendido por chispa (ciclo Otto), que cumplen con las normas de emisión establecidas en el DS Nº 211, de 1991, y DS Nº 54, de 1994, en el sentido siguiente:
1.- Introdúzcase el siguiente nuevo artículo 5º Bis:
"Artículo 5º Bis: A contar de 6 meses de publicado en el Diario Oficial el DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, serán los siguientes:


2.- Introdúzcase el siguiente nuevo artículo 5º Ter:
"Artículo 5º Ter: A contar de 6 meses de publicado en el Diario Oficial el DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, para los vehículos cuyos datos de marca y modelo no se encuentren en la nómina con los datos de la Inercia Equivalente por marca y modelo para la correcta aplicación de la norma, establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los siguientes:

3.- Introdúzcase el siguiente nuevo artículo 5º Quáter:
"Artículo 5º Quáter: Cuando entren en operación las concesiones de Plantas de Revisión Técnica en la Región Metropolitana posteriores a la publicación en el Diario Oficial del DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente o a más tardar el día 1º de abril de 2015, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, serán los siguientes:



4.- Introdúzcase el siguiente nuevo artículo 5º Quinquies:
"Artículo 5º Quinquies.- Cuando entren en operación las concesiones de Plantas de Revisión Técnica en la Región Metropolitana posteriores a la publicación en el Diario Oficial del DS Nº 2 de 26 de enero de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente o a más tardar el día 1º de abril de 2015, los límites máximos permitidos en la Región Metropolitana, de los vehículos cuyos datos de marca y modelo no se encuentren en la nómina con los datos de la Inercia Equivalente por marca y modelo para la correcta aplicación de la norma, establecida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los siguientes:

5.- Reemplácense en el inciso sexto del artículo 6º las expresiones "Tabla 7" por "Tabla 15".