OTORGA A Decreto 79 EXENTO,
ENERGÍA
Art. 1°
D.O. 12.05.2021
TRANSMISORA VALLE ALLIPÉN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA "LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CUNCO - FREIRE" EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNAS DE CUNCO Y FREIRE

    Núm. 118.- Santiago, 26 de noviembre de 2012.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord. Nº 13455/ACC 618974/DOC 376880, de fecha 15 de diciembre de 2011, Nº 7646/ACC 726656/DOC 476737, de fecha 6 de agosto de 2012, y Nº 10283/ACC 782364/DOC 533615, de fecha 31 de octubre de 2012; por el Ministerio de Bienes Nacionales a través de sus oficios Ord. GAMB Nº 574, de fecha 6 de agosto de 2010, y Nº 50, de fecha 18 de enero de 2011; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord. Nº 13455/ACC 618974/DOC 376880, de fecha 15 de diciembre de 2011, Nº 7646/ACC 726656/DOC 476737, de fecha 6 de agosto de 2012, y Nº 10283/ACC 782364/DOC 533615, de fecha 31 de octubre de 2012, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880,

    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a Decreto 79 EXENTO,
ENERGÍA
Art. 1°
D.O. 12.05.2021
Transmisora Valle Allipén S.A. concesión definitiva para establecer en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comunas de Cunco y Freire, una línea de transmisión de energía eléctrica que se denominará "Línea de Transmisión Eléctrica Cunco - Freire" y cuyo trazado se describe en los planos de planta general Nos LT 03-01 al LT 03-21.


    Artículo 2º.- El objetivo de esta línea será transportar la energía generada por el proyecto de energía renovable denominado "Biomasa Cunco", ubicado en la comuna de Cunco, y transportar además la energía de los proyectos de centrales hidroeléctricas de pasada ubicados en el sector de la cuenca del río Allipén. La línea será de simple circuito, operará a una tensión de 110 kV, tendrá una extensión de 57 km, con 68 cambios de dirección (vértices), en dirección de este a oeste. Su punto de inicio será la central de biomasa que se ubicará en la comuna de Cunco y como punto de término se conectará a una línea de 220 kV existente, de propiedad de la empresa Transelec S.A., que se encuentra en la comuna de Freire.

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $2.287.786.382 (dos mil doscientos ochenta y siete millones setecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y dos pesos).

    Artículo 4º.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa y de los restantes antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 6º del presente decreto.

    Artículo 6º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el tendido de la línea de transmisión en los predios particulares que se indican a continuación:

    .

    Artículo 7º.- Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas, las que se individualizan a continuación:

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    Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 8º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 9º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 10º.- El plazo para la iniciación de los trabajos será de ciento veinte días, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo total de construcción, montaje y puesta en servicio se estima en cuatrocientos veinticinco días, a contar de la fecha de inicio, y se realizará en las siguientes etapas y secciones:

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    Artículo 11º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 12º.- El concesionario estará obligado a prestar servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

    Artículo 13º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Bunster Betteley, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.