Artículo 9°.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule en los períodos indicados y, en consecuencia, no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos y quedará sujeto a las normas establecidas en el título II de la ley Nº 19.882.