Artículo primero.- Las funcionarias y funcionarios a que se refiere el artículo 4°, que perciban los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley Nº 20.305 conjuntamente con la postulación a la bonificación que regula este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3° de la ley Nº 20.305.