Artículo segundo.- El personal que habiendo pertenecido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el día 1 de julio de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° de esta ley y hayan percibido la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882, tendrá excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 5° de la presente ley, si cumple con los requisitos específicos para su percepción. Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.