Artículo 6º.- Los trabajadores a los que se conceda la bonificación a que se refieren los artículos anteriores, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, siempre que al menos tengan quince años de servicio efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que señala el artículo 1°. El monto de la bonificación dependerá de los años de servicio de cada trabajador efectivamente prestados en la calidad de asistente de la educación en las entidades que señala el artículo 1º, adicionando si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

Para el cálculo de este beneficio se considerará el valor de la unidad de fomento vigente al 28 de febrero del año en que el beneficiario postule a la bonificación.
El monto de la bonificación adicional fijado en este artículo corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen a que esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si por alguna condición, la jornada fuere mayor o se desempeña en más de un establecimiento con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y cinco o cuarenta y cuatro horas semanales y según su antigüedad.
En todo caso, el personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento educacional percibirá la bonificación adicional en relación a su jornada y a la antigüedad en cada uno de ellos, con el límite precedentemente indicado.
Esta bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.