Artículo 9º.- El personal que postule durante los años 2013 y 2014 a la bonificación que otorga el artículo 1º de conformidad a los requisitos establecidos en dicho artículo, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso tercero del artículo 2°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3° de la ley Nº 20.305.