Artículo 1°.- Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 22.08.2025La Unidad de Calidad de Vida y Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante, indistintamente "la Unidad de Calidad de Vida y Bienestar o el Servicio de Bienestar", tendrá por objeto propender al mejoramiento del bienestar del afiliado/a y sus causantes de asignación familiar legalmente acreditados, cooperando a su adaptación al medio y elevando sus condiciones de vida, en la medida que sus recursos presupuestarios lo permitan.
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Art. único N° 1
D.O. 22.08.2025La Unidad de Calidad de Vida y Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante, indistintamente "la Unidad de Calidad de Vida y Bienestar o el Servicio de Bienestar", tendrá por objeto propender al mejoramiento del bienestar del afiliado/a y sus causantes de asignación familiar legalmente acreditados, cooperando a su adaptación al medio y elevando sus condiciones de vida, en la medida que sus recursos presupuestarios lo permitan.