Artículo 4°.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere que el afiliado tenga una antigüedad no inferior a seis meses en el Servicio; y no ser el Jefe(a) de Bienestar, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General.
    Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 3
D.O. 22.08.2025
Los representantes de los afiliados/as cesarán sus cargos:
 
    a) Por Muerte;
    b) Por renuncia;
    c) Por término del período de su mandato;
    d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante de los afiliados/as, o por inhabilidad sobreviniente, y
    e) Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.