Artículo 4°.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere que el afiliado tenga una antigüedad no inferior a seis meses en el Servicio; y no ser el Jefe(a) de Bienestar, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General.
Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 3
D.O. 22.08.2025Los representantes de los afiliados/as cesarán sus cargos:
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Art. único N° 3
D.O. 22.08.2025Los representantes de los afiliados/as cesarán sus cargos:
a) Por Muerte;
b) Por renuncia;
c) Por término del período de su mandato;
d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido representante de los afiliados/as, o por inhabilidad sobreviniente, y
e) Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.