Artículo 6°.- Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 4
D.O. 22.08.2025
El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día, hora y lugar que fijen sus miembros en la primera sesión del año.
    Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el/la Jefe/a del Servicio, cuando proceda, y en conformidad al artículo 23 del Reglamento General, mediante citación escrita o por correo electrónico, con una antelación de al menos un día.
    El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones consignadas en el presente reglamento y en el Reglamento General. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.
    El Consejo Administrativo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.