Artículo 7°.- El Servicio se financiará con:
a)  Las sumas que anualmente se consulten para el Servicio en el
    Presupuesto del Servicio de Evaluación Ambiental, en conformidad a la
    legislación vigente.
b)  Decreto 64 EXENTO,
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Art. único N° 5 5.1
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Una cuota de incorporación que fijará anualmente el Consejo Administrativo, que deberán   
    pagar los/las afiliados/as al ingresar al Servicio de Bienestar. Se cancelará por una sola   
    vez y no podrá ser superior al 3% de la remuneración imponible para pensiones, la que podrá
    ser descontada en 2 meses;
c)  El aporte mensual de sus afiliados/as en servicio activo no podrá exceder el 3% de sus 
    remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el
    Consejo Administrativo, y será descontado por planilla;
d)  Los aportes o cuotas extraordinarias de los/las afiliados/as acordadas por el Consejo
    Administrativo. En ningún caso éstos podrán exceder del 2% de las remuneraciones mensuales
    imponibles para pensiones o de las pensiones de jubilación de los/las afiliados/as, según
    corresponda. El monto de la cuota extraordinaria sumada a la cuota ordinaria no podrá exceder
    el monto máximo fijado para la segunda;
e)  El aporte mensual de los/las afiliados/as jubilados/as, no podrá exceder el 2% de sus
    pensiones, el que será fijado anualmente por el Consejo Administrativo. Además, los/las
    jubilados/as aportarán en doce cuotas iguales la cantidad correspondiente al aporte
    institucional anual que será de su cargo. Los/as funcionarios/as que obtengan pensión 
    habiendo sido a lo menos por 5 o más años afiliados al Servicio, no pagarán el aporte
    institucional anual. Por otra parte, los/las afiliados/as jubilados/as que decidan continuar
    con la cobertura del plan complementario de salud, dental, de vida y catastrófico que ofrece
    el Servicio de Bienestar, deberán aportar el valor de la prima del respectivo plan, y
    aquellos afiliados/as jubilados/as que decidan no continuar con dicha cobertura estarán
    exentos de este aporte.
f)  Los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio a sus afiliados.
g)  Las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con
    terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados.
h)  Las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones
    voluntarias.
i)  Los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.
j)  Los aportes que legalmente se dispongan en el futuro para el Servicio.
k)  Decreto 64 EXENTO,
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Aquellos dineros que generen de los fondos provenientes de las operaciones del artículo 8,
    inciso final.