Artículo 7°.- El Servicio se financiará con:
a) Las sumas que anualmente se consulten para el Servicio en el
Presupuesto del Servicio de Evaluación Ambiental, en conformidad a la
legislación vigente.
b) Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 5 5.1
D.O. 22.08.2025Una cuota de incorporación que fijará anualmente el Consejo Administrativo, que deberán
TRABAJO
Art. único N° 5 5.1
D.O. 22.08.2025Una cuota de incorporación que fijará anualmente el Consejo Administrativo, que deberán
pagar los/las afiliados/as al ingresar al Servicio de Bienestar. Se cancelará por una sola
vez y no podrá ser superior al 3% de la remuneración imponible para pensiones, la que podrá
ser descontada en 2 meses;
c) El aporte mensual de sus afiliados/as en servicio activo no podrá exceder el 3% de sus
remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el
Consejo Administrativo, y será descontado por planilla;
d) Los aportes o cuotas extraordinarias de los/las afiliados/as acordadas por el Consejo
Administrativo. En ningún caso éstos podrán exceder del 2% de las remuneraciones mensuales
imponibles para pensiones o de las pensiones de jubilación de los/las afiliados/as, según
corresponda. El monto de la cuota extraordinaria sumada a la cuota ordinaria no podrá exceder
el monto máximo fijado para la segunda;
e) El aporte mensual de los/las afiliados/as jubilados/as, no podrá exceder el 2% de sus
pensiones, el que será fijado anualmente por el Consejo Administrativo. Además, los/las
jubilados/as aportarán en doce cuotas iguales la cantidad correspondiente al aporte
institucional anual que será de su cargo. Los/as funcionarios/as que obtengan pensión
habiendo sido a lo menos por 5 o más años afiliados al Servicio, no pagarán el aporte
institucional anual. Por otra parte, los/las afiliados/as jubilados/as que decidan continuar
con la cobertura del plan complementario de salud, dental, de vida y catastrófico que ofrece
el Servicio de Bienestar, deberán aportar el valor de la prima del respectivo plan, y
aquellos afiliados/as jubilados/as que decidan no continuar con dicha cobertura estarán
exentos de este aporte.
f) Los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio a sus afiliados.
g) Las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con
terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados.
h) Las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones
voluntarias.
i) Los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.
j) Los aportes que legalmente se dispongan en el futuro para el Servicio.
k) Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 5.2
D.O. 22.08.2025Aquellos dineros que generen de los fondos provenientes de las operaciones del artículo 8,
TRABAJO
Art. único N° 5.2
D.O. 22.08.2025Aquellos dineros que generen de los fondos provenientes de las operaciones del artículo 8,
inciso final.