Artículo 10°.- Decreto 64 EXENTO,
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Art. único N° 7 7.1
D.O. 22.08.2025El Servicio, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, otorgará las siguientes ayudas no sujetas a restitución, conforme a los montos establecidos en el presupuesto anual para cada caso:
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Art. único N° 7 7.1
D.O. 22.08.2025El Servicio, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, otorgará las siguientes ayudas no sujetas a restitución, conforme a los montos establecidos en el presupuesto anual para cada caso:
a) Decreto 64 EXENTO,
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Art. único N° 7 7.2
D.O. 22.08.2025Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se considerará una ayuda, por una sola vez, cuando el/la
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Art. único N° 7 7.2
D.O. 22.08.2025Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se considerará una ayuda, por una sola vez, cuando el/la
afiliado/a contraiga matrimonio o celebre acuerdo de unión civil, lo que acreditará mediante
el correspondiente certificado. Si ambos contrayentes o celebrantes fueran funcionarios/as
del Servicio, ambos tendrán derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente.
b) Nacimiento o adopción: Se concederá al afiliado que acredite, mediante
el respectivo certificado, el nacimiento de cada hijo, o copia de la
sentencia judicial correspondiente. Si ambos padres fueren afiliados al
Servicio, cada uno tendrá derecho a recibir el beneficio íntegro en
forma independiente.
c) Decreto 64 EXENTO,
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Art. único N° 7 7.3
D.O. 22.08.2025Estudios: Se concederá una asignación de escolaridad a todos los afiliados/as y causantes de
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Art. único N° 7 7.3
D.O. 22.08.2025Estudios: Se concederá una asignación de escolaridad a todos los afiliados/as y causantes de
asignación familiar legalmente acreditados que se encuentren cursando estudios regulares en
los niveles prebásico (prekínder - kínder), básico, medio, técnico y de educación superior,
en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste, previa presentación de certificado
de alumno regular.
d) Becas de Estudio: El Servicio podrá otorgar becas de estudios por
excelencia académica a las cargas familiares legalmente acreditadas de
los afiliados, que se encuentren cursando estudios regulares en los
niveles básico (7° y 8°) medio, técnico o de educación superior. La
calificación de excelencia académica será establecida anualmente por el
Consejo, siempre que su disponibilidad presupuestaria lo permita. Para
optar a este beneficio el Consejo llamará a concurso en los plazos y
condiciones que en la oportunidad establezca mediante Bases que serán
dadas a conocer a todos los afiliados.
e) Fallecimiento: Se concederá esta ayuda por el fallecimiento del
afiliado o de alguna de sus cargas familiares legalmente acreditadas
como tales. La defunción deberá acreditarse mediante el correspondiente
certificado. En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se
pagará a quien expresamente haya designado el afiliado al momento de
incorporarse al Servicio. En el caso de que a la fecha del
fallecimiento la persona designada hubiere dejado de existir, esta
cuota será entregada en el siguiente orden de prelación:
1.- Al cónyuge
2.- A los hijos
3.- A los padres.
Se otorgará el mismo subsidio por fallecimiento del hijo recién nacido,
aun cuando no hubiere sido reconocido como carga familiar.
f) Ayuda Social: El Servicio podrá otorgar una ayuda en dinero o especies
al afiliado que hubiere sufrido daños o pérdidas de sus bienes por
situaciones imprevistas o de fuerza mayor derivados de siniestros,
catástrofes, fenómenos naturales u otros similares
En caso de enfermedad crónica, catastrófica y tratamiento médico de
alto costo, el Servicio podrá otorgar una ayuda económica, destinada a
complementar los gastos en que incurrió un afiliado o una o más de sus
cargas familiares debidamente acreditadas.
g) Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas
automáticamente las deudas que tuviere pendiente con el Servicio por
concepto de préstamos que éste le hubiere otorgado.
h) Decreto 64 EXENTO,
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Art. único N° 7 7.4
D.O. 22.08.2025Apoyo Educativo Especial: Se otorgará una asignación especial de escolaridad a todos los
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Art. único N° 7 7.4
D.O. 22.08.2025Apoyo Educativo Especial: Se otorgará una asignación especial de escolaridad a todos los
causantes de asignación familiar que acrediten presentar una condición de necesidades
educativas especiales (NEE) y se encuentren cursando estudios regulares en los niveles
prebásico (prekínder - kínder), básico, medio, técnico o de educación superior, en algún
establecimiento del Estado o reconocido por éste, previa presentación de certificado de
alumno regular. Dentro de las cuales se encuentran:
- Déficit visual
- Déficit mental
- Déficit auditivo
- Trastorno o déficit motor
- Graves alteraciones de la capacidad de relación y comunicación.