Artículo 10°.- Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 7 7.1
D.O. 22.08.2025
El Servicio, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, otorgará las siguientes ayudas no sujetas a restitución, conforme a los montos establecidos en el presupuesto anual para cada caso:

a)  Decreto 64 EXENTO,
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Art. único N° 7 7.2
D.O. 22.08.2025
Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se considerará una ayuda, por una sola vez, cuando el/la
    afiliado/a contraiga matrimonio o celebre acuerdo de unión civil, lo que acreditará mediante
    el correspondiente certificado. Si ambos contrayentes o celebrantes fueran funcionarios/as
    del Servicio, ambos tendrán derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente.
b)  Nacimiento o adopción: Se concederá al afiliado que acredite, mediante
    el respectivo certificado, el nacimiento de cada hijo, o copia de la
    sentencia judicial correspondiente. Si ambos padres fueren afiliados al
    Servicio, cada uno tendrá derecho a recibir el beneficio íntegro en
    forma independiente.
c)  Decreto 64 EXENTO,
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Art. único N° 7 7.3
D.O. 22.08.2025
Estudios: Se concederá una asignación de escolaridad a todos los afiliados/as y causantes de
    asignación familiar legalmente acreditados que se encuentren cursando estudios regulares en
    los niveles prebásico (prekínder - kínder), básico, medio, técnico y de educación superior, 
    en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste, previa presentación de certificado
    de alumno regular.
d)  Becas de Estudio: El Servicio podrá otorgar becas de estudios por
    excelencia académica a las cargas familiares legalmente acreditadas de
    los afiliados, que se encuentren cursando estudios regulares en los
    niveles básico (7° y 8°) medio, técnico o de educación superior. La
    calificación de excelencia académica será establecida anualmente por el
    Consejo, siempre que su disponibilidad presupuestaria lo permita. Para
    optar a este beneficio el Consejo llamará a concurso en los plazos y
    condiciones que en la oportunidad establezca mediante Bases que serán
    dadas a conocer a todos los afiliados.
e)  Fallecimiento: Se concederá esta ayuda por el fallecimiento del
    afiliado o de alguna de sus cargas familiares legalmente acreditadas
    como tales. La defunción deberá acreditarse mediante el correspondiente
    certificado. En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se
    pagará a quien expresamente haya designado el afiliado al momento de
    incorporarse al Servicio. En el caso de que a la fecha del
    fallecimiento la persona designada hubiere dejado de existir, esta
    cuota será entregada en el siguiente orden de prelación:
    1.- Al cónyuge
    2.- A los hijos
    3.- A los padres.
    Se otorgará el mismo subsidio por fallecimiento del hijo recién nacido,
    aun cuando no hubiere sido reconocido como carga familiar.
f)  Ayuda Social: El Servicio podrá otorgar una ayuda en dinero o especies
    al afiliado que hubiere sufrido daños o pérdidas de sus bienes por
    situaciones imprevistas o de fuerza mayor derivados de siniestros,
    catástrofes, fenómenos naturales u otros similares
    En caso de enfermedad crónica, catastrófica y tratamiento médico de
    alto costo, el Servicio podrá otorgar una ayuda económica, destinada a
    complementar los gastos en que incurrió un afiliado o una o más de sus
    cargas familiares debidamente acreditadas.
g)  Desgravamen: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas
    automáticamente las deudas que tuviere pendiente con el Servicio por
    concepto de préstamos que éste le hubiere otorgado.
h)  Decreto 64 EXENTO,
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Art. único N° 7 7.4
D.O. 22.08.2025
Apoyo Educativo Especial: Se otorgará una asignación especial de escolaridad a todos los
    causantes de asignación familiar que acrediten presentar una condición de necesidades
    educativas especiales (NEE) y se encuentren cursando estudios regulares en los niveles
    prebásico (prekínder - kínder), básico, medio, técnico o de educación superior, en algún
    establecimiento del Estado o reconocido por éste, previa presentación de certificado de
    alumno regular. Dentro de las cuales se encuentran:
 
    - Déficit visual
    - Déficit mental
    - Déficit auditivo
    - Trastorno o déficit motor
    - Graves alteraciones de la capacidad de relación y comunicación.