Artículo 11°.-Decreto 64 EXENTO,
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Art. único N° 8 8.1
D.O. 22.08.2025 El Servicio de Bienestar podrá conceder préstamos reajustables o no, en pesos ($) a sus afiliados/as, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria con la que cuente.
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Art. único N° 8 8.1
D.O. 22.08.2025 El Servicio de Bienestar podrá conceder préstamos reajustables o no, en pesos ($) a sus afiliados/as, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria con la que cuente.
a) Préstamos médicos y odontológicos: Se otorgarán como complemento de las prestaciones a que se refiere el artículo 9° de este Reglamento.
b) Decreto 64 EXENTO,
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Art. único N° 8 8.2
D.O. 22.08.2025 Préstamos de Emergencia: Se otorgarán con el objetivo de complementar gastos o imprevistos diversos que afecten a los afiliados/as. Las solicitudes serán debidamente calificadas por el Jefe/a del Servicio.
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Art. único N° 8 8.2
D.O. 22.08.2025 Préstamos de Emergencia: Se otorgarán con el objetivo de complementar gastos o imprevistos diversos que afecten a los afiliados/as. Las solicitudes serán debidamente calificadas por el Jefe/a del Servicio.
c) Préstamos habitacionales: Se podrán otorgar préstamos para fines habitacionales, tales como constituir ahorro previo para el financiamiento de la adquisición de una vivienda, pago de cuotas al contado o saldos de precio en operaciones de compra de propiedades.
Además, se otorgarán para obras de reparación, ampliación o terminación de una vivienda que habite el afiliado o su grupo familiar.
Decreto 64 EXENTO,
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Art. único N° 8 8.3
D.O. 22.08.2025 Los montos máximos de préstamos, su carácter de reajustables o no, y la determinación de su tasa de interés, si la hubiera, será fijada anualmente por el Consejo Administrativo, de conformidad con la ley N°18.010, que establece normar para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.
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Art. único N° 8 8.3
D.O. 22.08.2025 Los montos máximos de préstamos, su carácter de reajustables o no, y la determinación de su tasa de interés, si la hubiera, será fijada anualmente por el Consejo Administrativo, de conformidad con la ley N°18.010, que establece normar para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.