Artículo 12°.- Decreto 64 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 9
D.O. 22.08.2025
Los montos y topes máximos de los beneficios señalados en los artículos 9°, 10° y 11° de este Reglamento, serán fijados anualmente por el Consejo Administrativo, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias.
    Estos préstamos se otorgarán con la garantía de dos codeudores/as solidarios que sean afiliados/as al Servicio de Bienestar y que tengan al menos seis meses de antigüedad en la afiliación.
    El pago de los préstamos deberá hacerse hasta un máximo de doce cuotas mensuales sucesivas, las que serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
    Sin embargo, un afiliado o afiliada al Servicio de Bienestar no podrá actuar como codeudor/a solidario/a en más de dos préstamos de otros afiliados en un año calendario.